Anulación de fallo beneficia a la comunidad mapuche en disputa por tierras
La Cámara de Apelaciones N° 2 de Neuquén anuló un fallo que ordenaba devolver un terreno en Villa La Angostura al exbasquetbolista Emanuel Ginóbili. La decisión extiende un conflicto legal que dura casi dos décadas, en el que la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao reclama derechos sobre el terreno por considerarlo de ocupación ancestral.

La disputa judicial sobre un lote en Villa La Angostura, que involucra al exbasquetbolista Emanuel Ginóbili, dio un nuevo giro al ser anulada por la Cámara de Apelaciones N° 2 de la Provincia la sentencia que había determinado su restitución al deportista. Esta resolución, adoptada por mayoría, señala que el fallo de primera instancia contenía deficiencias procesales que afectaban su validez. A raíz de esto, se ordena un nuevo pronunciamiento sobre el caso.
Los jueces Pablo Furlotti y Nancy Noemí Vielma, quienes votaron a favor de la anulación, no abordaron el contenido de la disputa, centrada en si Ginóbili tenía derechos válidos sobre el terreno, mientras que el juez Manuel Castañón López se pronunció en disidencia, sosteniendo que la ocupación ancestral por parte de la comunidad mapuche no estaba debidamente comprobada.
El conflicto comenzó en 2007, cuando Ginóbili presentó una demanda para recuperar la posesión de un terreno que había adquirido de antiguos propietarios, cuya validez fue reconocida por la justicia en primera instancia. Sin embargo, la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao objetó esta decisión, argumentando que se deben considerar derechos vinculados a su ocupación tradicional.
En la sentencia controvertida, el juez Astoul Bonorino había argumentado que la documentación presentada por Ginóbili respaldaba su titularidad, incluyendo su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de Neuquén. La comunidad indígena, no obstante, sostiene que la resolución debería incluir consideraciones sobre el derecho ancestral que reivindican.
El voto en disidencia de Castañón López resaltó que, en función del derecho privado, el terreno había sido históricamente poseído por particulares. Sin embargo, no tomó en cuenta los reclamos de la comunidad y remarcó la necesidad de abordar tales cuestiones bajo la Ley 23.302, la cual regula la adjudicación de tierras a comunidades originarias.
La última decisión de la Cámara de Apelaciones no determina la propiedad final sobre el lote, ni declara la victoria de una de las partes. Simplemente anula el fallo previo y reenvía el caso a la instancia inicial para que se resuelva nuevamente, lo que prolonga un conflicto que ya cuenta con casi veinte años de litigios y que refleja más amplias tensiones entre derechos de propiedad y reclamos de comunidades indígenas en la región.