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Avanza el desalojo exprés por falta de pago en alquileres

El Senado de la Nación aprobó una media sanción para simplificar los procesos de desalojo por falta de pago en alquileres. La normativa incluye plazos acotados y nuevas obligaciones para propietarios e inquilinos.

Por Mariano Orellano3 min de lectura
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Avanza el desalojo exprés por falta de pago en alquileres

La reciente media sanción aprobada por el Senado de la Nación respecto a la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada propone una serie de cambios significativos en los procedimientos de desalojo por falta de pago de alquileres. Mediante esta legislación, se busca acortar los plazos judiciales y poner mayor énfasis en la protección de los derechos de los propietarios, mejorando la resolución de casos de incumplimiento de contrato.

Una de las características principales de esta ley es la introducción del juicio sumarísimo, que permitirá realizar un trámite más ágil en las demandas de desalojo tanto en inmuebles urbanos como rurales. Este método está diseñado para incluir una amplia gama de situaciones, como inquilinos, subinquilinos y ocupantes que hayan ingresado a la propiedad de manera legal, pero que no cumplan con sus obligaciones contractuales.

Según la normativa, los propietarios deberán llevar a cabo una intimación formal al inquilino antes de iniciar el proceso de desalojo. Este requerimiento implicará otorgar un plazo de mínimo diez días corridos al inquilino para regularizar su deuda. Si no se recibe respuesta dentro de dicho período, el propietario podrá solicitar la desocupación del inmueble, acompañado de una caución juratoria.

Este proceso incluye una serie de medidas que buscan evitar el abuso por parte de los propietarios, estableciendo multas por ocultamiento de información que pueden llegar hasta diez veces el monto del último alquiler no pagado. De esta forma, la ley se propone equilibrar los derechos de ambos lados, asegurando que los inquilinos tengan un tiempo razonable para cumplir con sus compromisos.

Además, el proceso judicial se hará más estricto en cuanto a la presentación de pruebas, dado que solamente se aceptarán documentos como recibos o comprobantes de pago. Esto tiene el objetivo de simplificar y acelerar la resolución de los casos sin permitir dilaciones.

En cuanto al cierre del vínculo contractual, la ley también contempla que los propietarios no podrán negarse a recibir las llaves del inmueble en caso de deudas pendientes, permitiendo que los inquilinos puedan consignarlas judicialmente para evitar nuevos cánones desde el momento de la notificación.

Según se establece, en situaciones de daños a la propiedad o uso abusivo, los jueces deberán realizar una inspección judicial en el lugar en un plazo de 72 horas, lo que también contribuye a un proceso más ágil y efectivo. A la espera de la votación en la Cámara de Diputados, esta ley podría entrar en vigencia en el corto plazo, modificando así el panorama de los desalojos en el país.

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