Banco condenado por estafa a jubilada tras fraude informático en Junín
Una sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial de Junín determina que un banco debe indemnizar a una jubilada tras ser víctima de estafa por un fraude informático.

En Junín, la Justicia civil dictó un fallo en el que un banco fue condenado a indemnizar a una clienta de 76 años, quien sufrió una estafa digital en abril de 2025. La sentencia determina que el banco no cumplió con los estándares de seguridad requeridos, lo que llevó a la jubilada a experimentar un perjuicio económico y moral significativo.
El incidente tuvo inicio cuando la afectada, al recibir una publicidad en TikTok que ofrecía descuentos para jubilados, fue contactada por un supuesto representante de la entidad promocionada. A raíz de esta comunicación, la mujer compartió información sensible que le permitió al estafador acceder a su cuenta bancaria y realizar una transferencia no autorizada de 550.000 pesos, cifra que multiplicaba sus gastos habituales.
Posteriormente, la jubilada presentó denuncias tanto ante la fiscalía local como ante la entidad bancaria, pero su reclamo no fue atendido de manera efectiva, lo que la llevó a iniciar una acción legal. Afirmó que el banco no garantizó la seguridad de su cuenta ni proporcionó la información necesaria sobre los riesgos asociados a fraudes digitales, especialmente en su caso, al tratarse de una persona mayor.
La defensa del banco argumentó que la mujer había caído víctima de un engaño, alegando que la operación fue realizada desde su propio dispositivo con la validación biométrica correspondiente, lo cual derivaría la responsabilidad en la clienta por haber compartido sus credenciales personales. Sin embargo, un peritaje infomático posterior no logró demostrar que el banco había cumplido con las normativas de seguridad establecidas por el Banco Central.
El juzgado, al analizar el caso desde la perspectiva de la normativa de contratos de consumo y la protección al usuario, resaltó la vulnerabilidad de la reclamante, siendo una jubilada. Afirmó que la transacción inusual debería haber activado protocolos de seguridad que, en este caso, no fueron aplicados adecuadamente. Además, el fallo consideró que la entidad no había probado que la dirección IP utilizada en la operación perteneciera efectivamente a la clienta.
El tribunal subrayó la necesidad de que las plataformas digitales implementen condiciones de seguridad robustas, para proteger a los usuarios de delitos informáticos. Ante la falta de medidas adecuadas de protección y la inexistencia de detección de operaciones irregulares por parte del banco, se concluyó que la entidad incumplió su deber de resguardo.
Este fallo puede sentar un precedente en la defensa de usuarios vulnerables frente a estafas electrónicas, enfatizando la importancia de la responsabilidad de las entidades bancarias en la protección de sus clientes en un contexto donde el uso de plataformas digitales está en constante expansión y donde los delitos informáticos son cada vez más comunes.