Cámara elevó indemnización a 27 millones por accidente en colectivo en Comodoro Rivadavia
La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia modificó un fallo anterior y elevó a 27 millones de pesos la indemnización a favor de una pasajera lesionada en un accidente de colectivo. El caso pone de relieve la responsabilidad de las empresas de transporte en la seguridad de sus usuarios y el cálculo de indemnizaciones en función de ingresos reales.

La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia ha decidido incrementar a 27 millones de pesos la indemnización que deberá abonar una empresa de transporte por un incidente ocurrido en 2022. La resolución se basa en el recalculo de la incapacidad física de la víctima, una pasajera que sufrió graves lesiones durante un viaje en colectivo.
El accidente tuvo lugar el 27 de enero de 2022, cuando la pasajera viajaba en un colectivo de Transporte Patagonia Argentina S.R.L. El chofer, al pasar por un reductor de velocidad no señalizado, realizó dos frenadas bruscas, lo que provocó que la mujer se golpeara la cabeza y la espalda contra la estructura del vehículo. A raíz de sus lesiones, fue asistida y trasladada al Hospital Regional, donde se le diagnosticó una incapacidad física permanente del 15% tras una intervención quirúrgica y otros estudios.
En primera instancia, la indemnización fijada fue de 14,4 millones de pesos. Sin embargo, el cálculo se realizó tomando como base el Salario Mínimo, Vital y Móvil, bajo el argumento de que los ingresos de la víctima no estaban suficientemente probados. Tanto la víctima como la empresa apelaron la decisión. La empresa buscaba eludir su responsabilidad, alegando que el mal estado de la calle y la falta de señalización del reductor eran factores del accidente. Por su parte, la demandante argumentó que contaba con informes de la AFIP que certificaban ingresos superiores a los considerados en el fallo original.
Al revisar el caso, los jueces de la Cámara de Apelaciones no solo desestimaron el recurso de apelación de la empresa, sino que también confirmaron la obligación de seguridad que pesa sobre el personal de transporte público. La corte enfatizó que la responsabilidad de garantizar la seguridad de los pasajeros es absoluta y reiteró que las indemnizaciones deben calcularse conforme al salario real de la víctima cuando este se haya comprobado.