Cámara ordena a Seros cubrir el total del cuidado de una mujer de 90 años
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo ha decidido que Seros debe cubrir el total de los gastos por cuidadores para una mujer de 90 años. Esta medida resalta la responsabilidad del sistema de salud provincial en la atención a adultos mayores con discapacidad, evitando así la burocracia de otros organismos.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo ha dictado una resolución que establece la obligación del Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS), conocido como Seros, de asumir la totalidad de los costos relacionados al cuidado domiciliario de una afiliada de 90 años. Este fallo reafirma el compromiso del sistema de salud provincial en la protección de los derechos de los adultos mayores y la necesidad de atención integral para aquellos con discapacidad.
El caso involucra a B. G., quien vive sola en Puerto Madryn y enfrenta severos problemas de salud, incluyendo un cuadro de demencia y movilidad reducida. La situación se complica debido a la falta de una red de apoyo familiar, ya que su única hija reside en Trelew y no puede ofrecer la asistencia necesaria por sus propias complicaciones de salud. Para cubrir sus necesidades, su equipo médico prescribió la atención constante de cuidadores domiciliarios.
El costo de este servicio privado era considerable, alcanzando aproximadamente $4.100.000 mensuales, una cifra que superaba ampliamente sus ingresos mensuales de $1.400.000 por jubilación y pensión. Ante esta disparidad económica, B. G. tuvo que utilizar sus ahorros para cubrir gastos, una situación que el tribunal calificó de "alta vulnerabilidad socio sanitaria".
Inicialmente, el ISSyS había ofrecido solo un subsidio del 50% para el servicio, argumentando que B. G., al ser pensionada nacional, debía gestionar la parte restante a través del PAMI. Sin embargo, el incumplimiento de esta cobertura provocó que la mujer interpusiera un amparo, que fue aceptado por el juez de primera instancia, quien ordenó al ISSyS asegurar el 100% de la asistencia.
En su resolución, el magistrado subrayó que el derecho de B. G. a recibir las prestaciones estaba sustentado en sus años de aportes al sistema provincial. Además, destacó que la negativa del ISSyS a cubrir la totalidad no se debía a una falta de necesidad médica, sino a un malentendido respecto a la supuesta cobertura del sistema nacional. Posteriormente, al analizar la apelación del Instituto, la Cámara moduló la condena para proteger los derechos de la afiliada.
Este fallo resalta la importancia de garantizar el acceso a la salud para los adultos mayores en la Patagonia, especialmente en un momento en el que las familias enfrentan cada vez más dificultades para cubrir los costos de atención médica. La decisión no solo beneficia a B. G., sino que también señala un precedente para otros casos similares en la región, reafirmando el papel del sistema de salud provincial ante las necesidades de su población.