Cámara ratifica remoción de dirigente cooperativo por denuncias de violencia
La Cámara de Apelaciones de Esquel decidió por unanimidad ratificar la remoción de un consejero de la Cooperativa 16 de Octubre, acusado de agredir a dos mujeres. Este fallo subraya la facultad de las asambleas para tomar decisiones drásticas ante situaciones de violencia de género y pérdida de confianza.

La Cámara de Apelaciones de Esquel ha validado la remoción de un consejero de la Cooperativa 16 de Octubre Ltda., tras recibir denuncias de violencia de género en su contra. La decisión, tomada por unanimidad por los magistrados Jorge Luis Früchtenicht y Ricardo Rubén Enrique Hayes, establece que las asambleas de asociados tienen el derecho de destituir a sus consejeros sin necesidad de un sumario previo.
Este fallo se origina en una asamblea que tuvo lugar el 31 de octubre de 2023, donde se presentó la situación de un consejero acusado de agredir físicamente a dos mujeres. Ante la preocupación de los socios y la evidente pérdida de confianza, se resolvió por votación su destitución inmediata.
En respuesta a esta acción, el exconsejero presentó una demanda en la Justicia Civil de Esquel, argumentando que su remoción violaba su derecho a defensa y que debió llevarse a cabo un sumario administrativo. Sin embargo, la jueza de primer instancia, Ana Lorena Beatove, desestimó su reclamo al considerar que la decisión de la asamblea fue legítima y no arbitraria.
Tras la negativa en primera instancia, el exconsejero apeló ante la Cámara de Apelaciones, que a principios de septiembre de 2026 ratificó la resolución anterior. Los camaristas afirmaron que, conforme a la Ley Nacional de Cooperativas, las asambleas cuentan con la potestad de remover a sus directivos en cualquier momento y sin justificaciones.
El principio legal aplicado sostiene que si los asociados pueden decidir la separación de un consejero por simple pérdida de confianza, tienen aún más autoridad para hacerlo ante denuncias de actos graves como violencia de género. Este fallo resalta la importancia de la protección de los derechos de las víctimas y la responsabilidad de las cooperativas en actuar ante este tipo de situaciones.
La resolución de la Cámara también establece un precedente significativo en la manera en que las cooperativas locales deben manejar situaciones de violencia de género y la responsabilidad directa que tienen hacia sus asociados. Esta decisión podría influir en otras cooperativas en la región de la Patagonia, donde las dinámicas de poder y la responsabilidad social son igualmente cruciales.
A medida que se avanza en la lucha contra la violencia de género, esta sentencia puede servir como modelo para futuras acciones por parte de entidades similares, que deben garantizar un entorno seguro y respetuoso para todos sus miembros.