Comerciante de Puerto Madryn deberá indemnizar a mujer por difamación
Una comerciante de Puerto Madryn ha sido condenada a indemnizar a una mujer con $2,4 millones por difamación tras acusarla falsamente de robo. La decisión judicial ratificada por la Cámara de Apelaciones incluyó la obligación de publicar una rectificación en redes sociales.

Un caso de difamación en Puerto Madryn ha llevado a una comerciante a ser condenada a indemnizar a una vecina con un total de $2,4 millones por daños morales. La controversia se originó cuando la comerciante, al notar que su cuenta bancaria había sido vaciada, acusó públicamente a otra mujer de robarle dinero y clonar su tarjeta de débito. A raíz de esta sospecha, que se sustentaba en información proporcionada por una billetera virtual, la comerciante hizo una publicación en su perfil de Facebook y en la cuenta de su local de indumentaria, exponiendo de manera agresiva la acusación.
La publicación en cuestión tuvo una gran viralización, acumulando aproximadamente 350 compartidos y más de 200 comentarios, muchos de los cuales contenían insultos y propuestas de represalias hacia la acusada. En una otra publicación posterior, la comerciante agravó la situación al referirse a la mujer como "chorra" y lanzar amenazas de arruinar su reputación.
El conflicto escaló al ámbito judicial cuando la mujer denunciada decidió presentar una demanda por daños y perjuicios, argumentando que las acusaciones dañaron su honor y dignidad. El juzgado de Puerto Madryn falló en marzo de 2026 a favor de la demandante, condenando a la comerciante a pagar $2.450.000, que incluían $2,4 millones por daño moral y $50.000 por gastos notariales.
La resolución judicial también obligó a la comerciante a realizar una rectificación de sus acusaciones en Facebook durante un plazo de 15 días. Luego, la mujer afectada apeló con el objetivo de obtener una indemnización mayor y que la rectificación se publicara en medios impresos, pero la Cámara de Apelaciones desestimó su petición, manteniendo la condena original.
Los jueces argumentaron que la indemnización debía estar de acuerdo al medio en el que se difundieron las acusaciones y consideraron suficiente la rectificación en redes sociales. Este caso destaca la importancia del respeto por la honorabilidad de las personas y las posibles consecuencias legales de difamaciones en entornos digitales.
La condena reafirma la capacidad del sistema judicial de responder a situaciones de difamación en un contexto donde las redes sociales se han convertido en un vehículo de comunicación y expresión, muchas veces sin la debida responsabilidad en el uso de la información.