Condenan a Santander por hostigamiento tras tres pagos de un mismo crédito
Un hombre demandó al Banco Santander después de haber pagado tres veces un mismo crédito y seguir recibiendo reclamos. La justicia determinó que hubo hostigamiento y lo condenó junto a dos empresas de cobranza.

Un hombre logró hacer valer sus derechos ante el Banco Santander y varios estudios de cobranza tras sufrir un prolongado hostigamiento por una supuesta deuda que había saldado en reiteradas ocasiones. La situación se tornó insostenible, y finalmente el Juzgado Civil de Choele Choel dictó una sentencia que condena al banco y a las empresas de cobranza a indemnizar al reclamante.
El conflicto se remonta a un préstamo que el hombre había tomado cuando era empleado del ferrocarril. Tras perder su empleo, utilizó parte de su indemnización para cancelar el crédito anticipadamente, recibiendo un comprobante que confirmaba dicha cancelación total. No obstante, tras varios años de tranquilidad, comenzaron los reclamos por un saldo supuestamente pendiente que, según registros, ya había sido saldado.
Durante nueve años, el reclamante soportó la presión de llamados, mensajes y correos electrónicos de diversas empresas, incluidas las de cobranza. La situación se agravó hasta tal punto que él, para evitar embargos y remates de sus bienes, aceptó un plan de pagos que lo llevó a abonar la misma deuda por segunda vez. Concluso el plan, solicitó un libre de deuda que nunca recibió, lo que llevó a más hostigamientos, incluido el contacto de una tercera empresa.
A pesar de haber expuesto su realidad en cada una de las comunicaciones, continuó siendo acosado. Fue entonces cuando decidió reintegrar el monto en una tercera oportunidad, convencido de que finalmente conseguiría el documento que confirmara el pago. Sin embargo, este último intento tampoco detuvo el acoso, que se intensificó con múltiples contactos y mensajes amenazantes.
La jueza a cargo del caso determinó que hubo un claro incumplimiento del deber de trato digno hacia el consumidor. Consideró que la actitud del banco y las empresas de cobranza, al insistir en un reclamo que ya estaba saldado, constituyó una conducta abusiva e inaceptable. Se acreditó la cancelación del préstamo y los pagos sucesivos, y se reconoció la angustia y el estrés ocasionados al demandante, quien lamentablemente falleció en medio del proceso judicial, lo que llevó a que sus herederos continuaran con el litigio.
Este caso pone en evidencia las problemáticas más amplias de las prácticas de cobranza en el sistema financiero argentino, donde los consumidores a menudo se enfrentan a situaciones similares de acoso que desdibujan sus derechos en el marco de la ley de defensa del consumidor. La jurisprudencia ante situaciones de hostigamiento puede ser un precedente importante para muchos otros casos en países con normativas semejantes.