ADCDiario

Condenaron a Catedral Alta Patagonia S.A. tras la muerte de un operario

El fuero Civil de Bariloche condenó a Catedral Alta Patagonia S.A. por la muerte de un trabajador en 2022, ordenando el pago de una indemnización significativa. La empresa fue considerada responsable en un 80% debido a negligencias en seguridad y mantenimiento.

5 min de lectura
Compartir
Condenaron a Catedral Alta Patagonia S.A. tras la muerte de un operario

La Justicia del fuero Civil de Bariloche ha dictado una condena contra la empresa Catedral Alta Patagonia S.A., en relación con la muerte de un trabajador ocurrido el 30 de julio de 2022. Tras un exhaustivo análisis de las pericias técnicas y las responsabilidades compartidas, se determinó que la concesionaria del conocido centro de esquí tuvo un 80% de culpa en el siniestro. En consecuencia, se ordenó el pago de una indemnización superior a los 46 millones de pesos.

El trágico accidente ocurrió en la estación superior del medio de elevación Cóndor II. La víctima, quien contaba con casi 18 años de experiencia en la empresa, fue a realizar un mantenimiento en la telesilla y solicitó que el mecanismo fuera detenido. Sin embargo, un compañero, sin el conocimiento del operario, puso en marcha el sistema mientras él trabajaba en una zona peligrosa. Esto provocó que la pierna del trabajador quedara atrapada, resultando en una herida mortal.

La madre del operario fallecido presentó una demanda por daños y perjuicios, argumentando deficiencias en el mantenimiento y falta de capacitación del personal. La empresa negó las acusaciones y atribuyó toda la responsabilidad al trabajador por no seguir los procedimientos adecuados y no utilizar el equipo de protección correspondiente.

Las investigaciones revelaron múltiples negligencias por parte de Catedral Alta Patagonia S.A. Un informe técnico indicó que el botón de emergencia del medio de elevación no funcionaba, y la botonera exterior presentaba deficiencias que imposibilitaban la identificación de funciones cruciales en situaciones de riesgo. Además, se determinó que el empleado a cargo de la operación de la telesilla tenía menos de diez días de experiencia en ese puesto, lo que incrementó las posibilidades de error.

La resolución del tribunal se basó en el régimen de responsabilidad objetiva del Código Civil y Comercial, que establece que la responsabilidad está en función del daño causado, independientemente de la culpa. Aunque se determinó que el trabajador también tuvo un 20% de culpa por no usar el arnés y por no ubicarse en la zona correcta, el fallo enfatizó que las falencias en la seguridad y en la capacitación del personal fueron factores determinantes en el desenlace trágico.

Finalmente, la madre del operario recibirá una compensación por daño moral, gastos de tratamiento psicológico y una indemnización por pérdida de chance, ante la expectativa de apoyo económico futuro. Esta sentencia marca un precedente importante en términos de responsabilidad empresarial y condiciones laborales en centros turísticos de la Patagonia.

Compartir

Más noticias