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Confirman condena a Peugeot y concesionaria por accidente en ruta

La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia ratificó la responsabilidad de Peugeot y una concesionaria tras un accidente por el desprendimiento de una rueda. La familia, afectada emocionalmente, recibirá una indemnización millonaria y apoyo para tratamientos psicológicos.

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Confirman condena a Peugeot y concesionaria por accidente en ruta

La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia ha confirmado una sentencia que establece la responsabilidad solidaria de Peugeot Citroën Argentina S.A. y de la concesionaria Fiorasi e Hijos S.A. en relación a un accidente ocurrido en 2018. En este siniestro, un vehículo Peugeot 2008, adquirido en Trelew, sufrió el desprendimiento de una rueda cuando circulaba por la Ruta Nacional N° 3, lo que ocasionó que la familia que viajaba en él volcara severamente.

El accidente tuvo lugar el 2 de enero de 2018, cuando un matrimonio y sus tres hijas estaban en su automóvil, que contaba con apenas 2.465 kilómetros recorridos y estaba bajo garantía. Las investigaciones realizadas por el laboratorio de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco concluyeron que el siniestro fue producto de la fractura de la maza de la rueda, lo que provocó el desprendimiento y el posterior vuelco del vehículo.

A raíz del accidente, los miembros de la familia sufrieron graves efectos emocionales, como angustia, depresión y estrés postraumático, lo que los llevó a iniciar un proceso judicial bajo la Ley de Defensa del Consumidor. La jueza María Valeria Freile, a cargo del caso en primera instancia, consideró que el automóvil tenía un defecto de fabricación y dictó una indemnización de 19.148.000 pesos por daños morales y costes médicos.

Tras esta decisión, tanto Peugeot como la concesionaria apelaron. Fiorasi e Hijos argumentó que no era responsable por no haber participado en el diseño o fabricación del vehículo, mientras que Peugeot cuestionó la validez de las pruebas técnicas y sugirió que el accidente podría haber sido provocado por factores externos, como un posible golpe o el mal estado de la ruta.

Los jueces Verónica Daniela Robert y Manuel Horacio Pis Diez, tras revisar los recursos, desestimaron los argumentos de ambas empresas y ratificaron la condena dictada en primera instancia. Además, ampliaron la cobertura de los tratamientos psicológicos que deberán abonar las compañías a la familia afectada.

Esta decisión resalta la responsabilidad de las empresas en la seguridad de los productos que comercializan, así como la importancia del reconocimiento de daños emocionales en situaciones de accidentes automovilísticos. El fallo no solo sienta un precedente legal en la región, sino que también puede tener repercusiones en las políticas de seguridad y control de calidad en la industria automotriz.

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