Confirman indemnización a familia discriminada en restaurante por ingreso de niño con Asperger y su perro guía
La Cámara de Apelación en Mercedes ratificó una condena contra un restaurante de Mar del Plata que discriminó a un niño con Asperger, impidiéndole la entrada con su perro guía. La decisión obliga al establecimiento a indemnizar a la familia por daño moral y punitivo.

Una resolución de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes ha confirmado la obligación de un restaurante de Mar del Plata de indemnizar a una familia por haber impedido el ingreso de un niño diagnosticado con síndrome de Asperger y su perro guía. El tribunal ratificó una sentencia previa que consideró el acto como discriminatorio, previniendo que en situaciones que involucren a personas con discapacidades, se vulneren derechos fundamentales como la dignidad y la igualdad.
El suceso ocurrió cuando la familia intentó ingresar al restaurante y el personal, a pesar de la presentación de la documentación requerida, negó el acceso al menor. Este acto se mantuvo aún luego de que los familiares explicaran la situación particular del niño, lo que llevó a la demanda legal por daños.
La sentencia original dictada por el juzgado de primera instancia determinó que efectivamente hubo un acto discriminatorio, conforme a lo establecido por la ley 23.592 y las convenciones internacionales sobre derechos de las personas con discapacidad. Se ordenó además un monto de 16 millones de pesos como reparación, distribuyéndose entre el niño y sus padres.
La empresa apeló la decisión, cuestionando principalmente la cuantía de los daños y la aplicación de una pena adicional por el hecho. En este sentido, argumentó que el evento fue aislado y que no se configuraba una conducta dolosa. Proponía una reducción significativa de las sumas asignadas a la indemnización, sugiriendo montos mucho menores para cada uno de los afectados.
La parte reclamante se opuso a la apelación, argumentando la gravedad del acto y su impacto emocional en el menor y su entorno familiar. También se unió a la petición la Asesoría de Incapaces, que solicitó la confirmación de la sentencia original. El Ministerio Público Fiscal respaldó esta postura, enfatizando que en estas situaciones las evaluaciones de daño deben realizarse con un criterio protector, reconociendo la vulnerabilidad de las personas afectadas.
Como resultado de la evaluación de la apelación, la Cámara de Apelaciones determinó centrarse sólo en la cuantificación de los daños y la viabilidad del daño punitivo. Los jueces afirmaron que no había controversia respecto a la relación de consumo o la condición del animal como perro guía, aspectos fundamentales del caso. Esta decisión refleja una postura firme frente a la discriminación y apunta a proteger los derechos de las personas con discapacidad, un tema de creciente relevancia en la sociedad argentina, donde, a pesar de los avances normativos, episodios de discriminación aún persisten.