Confirman rechazo a demanda por falso positivo de HIV en hospital
La Cámara de Apelación de La Plata descartó una demanda por daños tras un error en un test rápido de HIV. La paciente, que había solicitado indemnización, no logró probar daño moral ni psicológico.

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata ratificó el rechazo de una demanda indemnizatoria presentada por una paciente que recibió un resultado positivo erróneo en un test rápido de HIV. El caso se originó en 2009 en un hospital municipal del sur del Gran Buenos Aires, donde la mujer fue ingresada por un cuadro de amenorrea y se le realizó el test como parte de un estudio prequirúrgico.
La demandante alegó que la atención médica no cumplió con los protocolos y que no se le brindó información adecuada, ni se le solicitó el consentimiento informado respecto al margen de error de la prueba, además de solicitar 164.000 pesos por daños morales y psicológicos. Sin embargo, el tribunal desestimó la demanda al certificar que los procedimientos seguidos fueron razonables y conforme a las normas vigentes, considerando pertinente la solicitud del test antes de una intervención quirúrgica.
Un aspecto destacado por el fallo fue que el hospital cumplía con las categorías y autorizaciones necesarias para realizar las pruebas de HIV, y que el error positivo inicial no constituía un diagnóstico definitivo, sino un indicio que requería confirmación por estudios complementarios. De acuerdo con el protocolo del Ministerio de Salud, este procedimiento es estándar y aceptado en contextos clínicos, lo que fue considerado por los magistrados al evaluar la situación.
La paciente mencionó no haber sido informada sobre la posibilidad de que el test pudiera dar un falso positivo, lo que generó angustia y un sentido de riesgo sobre su salud. Sin embargo, los peritos psicológicos y psiquiátricos intervinieron, concluyendo que, si bien el episodio tuvo un impacto emocional, no había evidencia de una patología mental grave que pudiera atribuirse a la atención que recibió.
En la apelación, la paciente cuestionó el entendimiento del tribunal sobre el deber de información médica y la evaluación del testimonio. Afirmó que, si hubiese sabido sobre el margen de error, su respuesta a la situación habría sido diferente, lo que le habría evitado sufrimientos adicionales. Sin embargo, la Cámara reafirmó que no existía un nexo causal probado entre los daños reclamados y la actuación de los profesionales de la salud involucrados.
Este caso subraya la importancia de la comunicación médica adecuada y el deber del sistema de salud de seguir protocolos rigurosos. Aun en situaciones de error, la ley evalúa la responsabilidad del Estado en términos del cumplimiento normativo y la razonabilidad en la atención brindada.