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Confirman sanción a Plan Óvalo y Ford por incumplimiento en Chubut

La Cámara de Apelaciones de Esquel ha confirmado una condena de 4 millones de pesos contra Plan Óvalo S.A. y Ford Argentina por incumplimiento contractual. Este fallo responde a una demanda iniciada por una consumidora afectada por aumentos desproporcionados en las cuotas de un plan de ahorro vehicular.

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Confirman sanción a Plan Óvalo y Ford por incumplimiento en Chubut

La Cámara de Apelaciones de Esquel ratificó la condena por incumplimiento contractual de Plan Óvalo S.A. y Ford Argentina, en un fallo que estableció una sanción de 4 millones de pesos en concepto de daño punitivo a favor de una consumidora de Esquel. La sentencia surge tras una demanda presentada en diciembre de 2019, cuando la usuaria notó un aumento desmesurado en las cuotas de su plan de ahorro, que llegó a dispararse un 952% en relación al precio original del vehículo.

Este caso pone de relieve la relación entre las dos empresas, ambas pertenecientes a un mismo grupo económico, lo que, según la Cámara, impide que oculten información relevante a sus usuarios, especialmente sobre los incrementos en las cuotas y los posibles conflictos de interés. La empresa había argumentado que el aumento de las cuotas era consecuencia de la inflación general del país, pero la Cámara de Apelaciones contraargumentó que el incremento superaba notablemente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) registrado en el mismo período.

La administración de estos planes de ahorro establece que el monto de la cuota se calcula como un porcentaje fijo del precio del vehículo, que puede ser fijado unilateralmente por la fábrica, dando pie a que los aumentos de precios se trasladen directamente a los consumidores. A pesar de este mecanismo, Plan Óvalo no proporcionó explicaciones satisfactorias a los usuarios sobre los incrementos, lo que generó un malestar generalizado entre los ahorristas.

En primera instancia, el juzgado había resuelto parcialmente a favor de la usuaria, ordenando la devolución de los honorarios cobrados por la administración del plan y aplicando una multa de 2 millones de pesos, aunque en este caso se rechazó el reintegro por la diferencia de las cuotas, debido a que la fórmula utilizada por la demandante fue considerada incorrecta. Como resultado, ambas partes apelaron el fallo, incrementando el conflicto.

La revisión en segunda instancia por parte de la Cámara de Apelaciones desestimó los argumentos de Plan Óvalo, estableciendo que la empresa no puede actuar como una entidad neutral en el proceso, dado que sus ingresos dependen directamente de los aumentos en el valor de los vehículos, afectando así la equidad en el contrato con los consumidores.

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