Controversia judicial por unificación de penas en Bariloche por violencia de género
En Bariloche se está discutiendo la unificación de penas para un hombre con varias condenas por violencia de género. La fiscalía propone una pena total de dos años y medio de prisión efectiva, mientras que la defensa se opone a esta metodología, alegando que implicaría una aplicación retroactiva de la ley.

Un proceso judicial en Bariloche genera controversia en torno a la unificación de penas para un condenado por violencia de género. Claudio Sierpe Cabero, quien tiene antecedentes de lesiones graves y leves en contra de su expareja, podría afrontar una condena de dos años y medio de prisión efectiva, propuesta por el fiscal Guillermo Lista, a partir de una normativa provincial que sugiere una metodología de “sumatoria aritmética”. Esta situación ha revelado tensiones entre la fiscalía y la defensa en un contexto legal en constante evolución.
El caso se centra en la reiterada conducta del condenado, que ha sido identificado como reincidente. En el año en curso, Sierpe Cabero había recibido una condena por lesiones graves agravadas por el contexto de violencia de género, con una pena de un año y diez meses de prisión. Anteriormente, en julio de 2025, otra sentencia había establecido su responsabilidad por lesiones leves, también en relación a la misma víctima. Estos antecedentes llevaron al fiscal a solicitar la unificación de penas, fundamentando su propuesta en la normativa provincial vigentes.
Sin embargo, la defensa, encabezada por el abogado Gabriel Cáceres, refutó la aplicación de esta metodología, argumentando que la norma utilizada para la sumatoria de penas es posterior a los hechos por los que fue juzgado su cliente. Por ello, la defensa considera inapropiado aplicar dicho criterio retroactivamente, puesto que esto podría resultar en una sanción más severa para Sierpe Cabero.
Cáceres pidió que se aplicara un “método compositivo” para determinar la pena, sugiriendo que la condena se sostenga en el marco del año y diez meses ya dictado, en lugar de sumar las penas de manera automática. Esta postura se basa en que la simple sumatoria no es obligatoria si los delitos previos ocurrieron antes de marzo de 2025.
En respuesta, el juez Martín Arroyo solicitó un cuarto intermedio para considerar los antecedentes y los argumentos aportados por cada parte. Esta pausa se toma con el objetivo de evaluar adecuadamente tanto los atenuantes como los agravantes en el caso de Sierpe Cabero.
El fallo se espera en los próximos días por escrito, lo cual podría tener implicaciones significativas no solo para el condenado, sino también para la aplicación de la ley en futuros casos de violencia de género, en un contexto donde la justicia busca cada vez más proteger a las víctimas y sancionar a los agresores de manera contundente.