Corte rechaza reclamo de indemnización tras caída en clase de guardavidas
La Cámara de Apelación de San Martín confirmó el rechazo a la demanda de una joven que sufrió una caída durante una clase de guardavidas, sin hallar responsabilidad en los demandados.

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín desestimó un recurso de apelación presentado por una joven que reclamaba una indemnización tras sufrir una caída durante una clase de preparación física para la carrera de guardavidas. El fallo confirma la decisión de primera instancia que ya había determinado la falta de responsabilidad de la organización educativa, la aseguradora y el municipio implicados en el incidente.
El accidente tuvo lugar el 14 de septiembre de 2009 en un polideportivo municipal en el Gran Buenos Aires. Según el demandante, su caída se debió a un pozo en el pavimento de la pista de atletismo o en la zona de césped, y argumentó que los demandados incumplieron con el deber de seguridad al ofrecer un espacio en malas condiciones. Finalmente, buscaba una compensación por las lesiones sufridas al caer durante una actividad de “saltabilidad”.
El juez de primera instancia había rechazado la demanda por no haber logrado vincular el accidente con la responsabilidad de los demandados. Aunque admitió que el polideportivo es considerado un bien municipal que requiere un adecuada mantención, determinó que no estaba probado que la caída se debiera a un mal estado del terreno, sino a un descuido de parte de la joven. En este sentido, se valoró el testimonio del profesor que dictaba la clase, quien expresó que la lesionada había “pisado mal”.
La documentación y los testimonios aportados fueron fundamentales en la decisión de la corte, ya que el acta de accidente y la denuncia administrativa coincidieron en que la lesión se produjo por un mal movimiento, sin referencias a un desperfecto físico en el lugar. Ante esto, la versión del profesor y el informe del municipio fueron considerados más confiables que los testimonios presentados por el demandante, que resultaron ambiguos.
La joven apeló la sentencia inicial, pero la Cámara de Apelación encontró que el recurso no contenía los elementos argumentativos necesarios para ser considerado. No halló errores en la valoración de la prueba realizada previamente, reafirmando que no existía un nexo de causalidad entre el accidente y la responsabilidad de los demandados. La apelación cuestionó la credibilidad de la versión presentada inicialmente ante la aseguradora, que difería del planteado en su demanda judicial.
Este caso pone de manifiesto la complejidad de las demandas por accidentes en entornos deportivos y la necesidad de establecer la responsabilidad de manera clara. La corte resaltó que, sin pruebas claras y contundentes que establecieran un defecto en el mantenimiento del polideportivo, era difícil atribuir culpa a las entidades demandadas.
La resolución final reafirma la importancia de la seguridad en las instalaciones deportivas y del adecuado manejo de situaciones de riesgo durante actividades físicas, enfatizando la responsabilidad personal de los involucrados en la práctica del deporte.