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Cuestionan la propiedad de tierras de YPF en Comodoro Rivadavia

La interpretación legal de un abogado plantea dudas sobre la propiedad de los terrenos ocupados por YPF en Comodoro Rivadavia, cuestionando un convenio vigente con el gobierno provincial.

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Cuestionan la propiedad de tierras de YPF en Comodoro Rivadavia

Un nuevo debate se ha generado en torno al acuerdo firmado entre la Provincia de Chubut y YPF respecto a la propiedad de tierras en Comodoro Rivadavia. El abogado Carlos Baumann presentó un análisis ante la Fiscalía de Estado en el que sostiene que YPF nunca llevó a cabo la expropiación de los terrenos que ocupa, lo que cuestiona su capacidad para transferirlos a la provincia. Según Baumann, esto implica que el intendente podría reclamar la ocupación inmediata de los terrenos.

Baumann argumenta que la afectación de las tierras data de 1907, antes de la creación de YPF en 1922, y que en aquel entonces pertenecían al Territorio Nacional del Chubut. Su análisis se centra en la falta de un proceso constitucional de expropiación necesario para que YPF pueda considerarse legalmente propietaria de los inmuebles. Esta postura resalta que la expropiación requiere la calificación por ley y la indemnización correspondiente, procesos que nunca habrían sido cumplidos en este caso.

El planteo de Baumann tiene repercusiones directas sobre el convenio entre la provincia y YPF, que se firmó como parte de la salida de la petrolera de la Cuenca del Golfo San Jorge. Si se determina que YPF no es titular de las tierras, esto implicaría que la petrolera no tiene la autoridad para transferir dicha propiedad al gobierno provincial.

Además, este planteo se suma a otros cuestionamientos ya planteados por el abogado constitucionalista Raúl Heredia y su equipo, quienes han llevado el tema al ámbito administrativo resaltando también los riesgos en cuanto a pasivos ambientales que podrían derivarse de las actividades de la empresa en esos terrenos.

En su exposición, Baumann incorpora un fallo de la Corte Suprema de 2025, el cual define la naturaleza jurídica de YPF como una entidad privada, distinta del Estado nacional. Este antecedente es clave para sostener que YPF no puede reclamar derechos sobre las tierras basándose en su vínculo histórico con el Estado.

El abogado también se refiere al pago de impuestos por parte de YPF, argumentando que este hecho, aunque pudiera parecer un respaldo a su propiedad, no sustituye la falta de una expropiación formal, que consideró un requerimiento constitucional fundamental.

Finalmente, la discusión se conecta con la responsabilidad por daños ambientales generados durante años de actividad de YPF en esos terrenos. La falta de claridad en la titularidad podría complicar la reparación de tales daños, estableciendo puntos de tensión entre la administración provincial, el municipio y la empresa petrolera. El futuro del convenio y la situación de las tierras estarán en manos de las instancias administrativas y judiciales correspondientes.

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