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Definición judicial sobre indemnización y haberes de un trabajador fallecido

La Cámara del Trabajo de Viedma resolvió sobre la distribución de indemnizaciones y haberes tras el fallecimiento de un trabajador el 6 de febrero de 2026. La decisión establece quiénes son los beneficiarios según la normativa laboral vigente.

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Definición judicial sobre indemnización y haberes de un trabajador fallecido

La reciente decisión de la Cámara del Trabajo de Viedma arroja luz sobre la distribución de la indemnización y los haberes de un trabajador que falleció el 6 de febrero de 2026. En este caso, la situación se complicó por la existencia de diferentes familiares, como su viuda y cuatro hijos, cada uno con derechos distintos en función de la legislación laboral.

Ante la muerte del trabajador, su empleador inició un proceso de pago por consignación para regularizar las indemnizaciones correspondientes, que abarcan conceptos como la indemnización por fallecimiento, el salario del último mes, las vacaciones no gozadas y el aguinaldo proporcional. En este sentido, la representación familiar argumentó que la indemnización por muerte debería corresponder a la esposa y a dos hijos: uno menor de edad y otro que posee un Certificado Único de Discapacidad (CUD). En contraposición, argumentaron que los otros dos hijos, ambos mayores y sin CUD, no accederían a dicho beneficio.

El tribunal determinó que la indemnización por fallecimiento debe ser distribuida solamente entre la esposa, el hijo menor y el hijo con discapacidad, ya que este derecho no forma parte de la herencia y está establecido en la legislación laboral como un medio para atenuar el impacto económico inesperado en la familia del trabajador fallecido. Así, los otros hijos mayores quedaron excluidos de esta indemnización.

En cuanto a los demás conceptos laborales, como el salario pendiente y las vacaciones no utilizadas, la Cámara consideró que su naturaleza es diferente, pues estos créditos ya estaban generados antes del fallecimiento del trabajador. Por lo tanto, no es necesario iniciar un proceso de sucesión para poder reclamar estos pagos. La ley permite que los causahabientes, siempre que puedan demostrar el vínculo correspondiente, accedan a dichos conceptos.

Por esta razón, determinados los criterios, el tribunal resolvió que el salario adeudado, las vacaciones no gozadas y el aguinaldo proporcional deberán ser repartidos en partes iguales entre la viuda y los cuatro hijos del trabajador. Esto asegura que todos los familiares puedan acceder a los beneficios correspondientes a la relación laboral antes del fallecimiento.

Esta resolución no solo aclara los derechos de los familiares en estos casos, sino que también redefine la forma en que se deben establecer las indemnizaciones y los pagos pendientes, algo que cobra relevancia en un contexto donde las relaciones laborales son cada vez más complejas y delicadas.

Se espera que esta sentencia sirva de antecedente para futuros casos similares, contribuyendo así a una mayor claridad en el marco normativo que regula las indemnizaciones por fallecimiento en el ámbito laboral.

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