Desestiman reclamo de indemnización tras amputación de pene por complicaciones
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó la reclamación de un hombre que sufrió la amputación de su pene tras una complicación por una cirugía en 2017.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid denegó la solicitud de indemnización presentada por un hombre que sufrió la amputación de su pene debido a complicaciones surgidas tras la colocación de una prótesis en 2017. El tribunal argumentó que el plazo para presentar la reclamación había prescripto, ya que el paciente recibió el alta médica en 2018, momento a partir del cual comenzaron a contar los plazos legales.
En su sentencia, el TSJM consideró que las complicaciones que llevaron a la amputación del miembro masculino estaban vinculadas a un procedimiento quirúrgico que, aunque resultó en consecuencias extremadamente serias, falló en cumplir con los requisitos para una reclamación posterior. El hombre había sufrido complicaciones vasculares severas que obligaron a la amputación tras un tratamiento prolongado luego de la cirugía inicial.
El implante de la prótesis se llevó a cabo en el hospital 12 de octubre de Madrid en octubre de 2017. A raíz del procedimiento, se presentaron serias complicaciones que terminaron en una necrosis, lo que llevó a la intervención quirúrgica final. Posteriormente, el paciente experimentó diversos problemas de salud que requirieron atención médica adicional, incluidas operaciones posteriores para abordar dificultades urinarias severas.
A pesar de estas complicaciones y de haber solicitado una indemnización por lo que considera una deficiente atención médica, el tribunal consideró que la reclamación era extemporánea. La legislación vigente estipula que las reclamaciones deben hacerse dentro de un plazo determinado a partir del alta médica; en este caso, más de un año había transcurrido desde que se dio el alta.
El demandante decidió apelar la decisión del TSJM, que reafirmó la conclusión de que su caso había prescripto. El tribunal sostuvo que incluso además de la atención recibida posteriormente, estas eran intervenciones de mejora de calidad de vida, pero no cambiaban la magnitud de la lesión inicial, que se consideraba resuelta a efectos legales en 2018.
Con este fallo, el litigante aún tiene la opción de elevar su caso al Tribunal Supremo español si desea continuar con el proceso judicial. La decisión del tribunal pone de relieve las complicaciones legales que surgen en casos de malestar físico y la importancia del cumplimiento de plazos administrativos en el ámbito de la salud pública.