Despido en aserradero neuquino desata conflicto judicial por indemnización
Un trabajador con más de 20 años de antigüedad en un aserradero en Neuquén fue despedido en medio de una crisis económica de la empresa, lo que derivó en un conflicto judicial por la indemnización. La situación se complicó debido a que el despido ocurrió mientras todavía estaba vigente el procedimiento preventivo de crisis que había iniciado la firma.

La reciente situación en un aserradero en Neuquén ha generado un fuerte conflicto tras el despido de un empleado con más de dos décadas de trabajo en la empresa. La compañía, que atraviesa una seria crisis económica, intentó argumentar que la situación justificaba una reducción en el monto de la indemnización a pagar. El trabajador, que formaba parte de la empresa desde 1999, fue despedido mientras la firma había solicitado un procedimiento preventivo de crisis ante la Subsecretaría de Trabajo, alegando problemas financieros y una drástica caída en las ventas.
Cabe destacar que, según la legislación laboral argentina, cuando una empresa se encuentra en un procedimiento de crisis, puede invocar ciertas condiciones para justificar despidos y reducir indemnizaciones. Sin embargo, la conducta del aserradero fue puesta en cuestión debido a que, para el momento del despido, el procedimiento aún no se había cerrado formalmente. Esto llevó al ex trabajador a presentar un reclamo que escaló hasta la Cámara de Apelaciones.
La juez laboral de primera instancia, Dalma Tejada, analizó el caso y reconoció la crisis en la que se encontraba la empresa pero determinó que no era válida la aplicación de un régimen que permitiera reducir indemnizaciones en este caso específico. La razón radicó en que la desvinculación del trabajador ocurrió sin que se hubiera finalizado el trámite del procedimiento preventivo de crisis, lo que llevó a que la jueza dictaminara a favor del empleado.
En una apelación posterior, la firma argumentó que había finalizado el procedimiento unilateralmente, ya que consideraba que habían vencido los plazos y había informado al sindicato sobre su decisión. Sin embargo, los jueces de la Cámara, Patricia Clerici y Pablo Furlotti, determinaron que la empresa no podía tomar tal decisión unilateralmente. Resaltaron que el cumplimiento de los procedimientos debe ser respetado independientemente de la voluntad de las partes.
Los magistrados subrayaron que el riesgo empresarial no debe recaer sobre los trabajadores, afirmando que proteger a los empleados durante períodos de crisis también es responsabilidad del empleador. Así, la Cámara anuló la decisión de la empresa y reafirmó el derecho del trabajador a recibir la indemnización pertinente, ordenando aplicar la normativa laboral correspondiente.
Este fallo no solo sienta un precedente en el manejo de despidos en contextos de crisis empresariales en la región, sino que también refuerza la necesidad de que las empresas sigan los marcos legales establecidos para garantizar los derechos de los trabajadores en situaciones delicadas. La resolución del conflicto es un claro recordatorio de que las empresas deben actuar conforme a la ley, especialmente en tiempos de dificultades económicas.