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Despido por videollamada: la Justicia reconoció relación laboral en Cipolletti

Una kinesióloga de Cipolletti fue despedida repentinamente durante una videollamada, lo que llevó a la justicia a validar su reclamación sobre una relación laboral encubierta. A pesar de los intentos de la empresa de caracterizarla como trabajadora independiente, los magistrados reconocieron la existencia de un vínculo laboral.

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Despido por videollamada: la Justicia reconoció relación laboral en Cipolletti

Una kinesióloga de Cipolletti se encontró en una situación laboral compleja luego de ser despedida abruptamente por videollamada durante la cual el responsable de la empresa de internaciones domiciliarias le comunicó la decisión. Este hecho, inusual en el ámbito laboral, desencadenó un conflicto judicial que cuestionó la naturaleza del vínculo de trabajo existente entre la profesional y la empresa.

La kinesióloga había estado trabajando en un sistema donde recorría domicilios, inicialmente en Cipolletti y luego en Cinco Saltos, a menudo utilizando su propio auto para el transporte. Aunque la empresa ofrecía un vehículo en algunas ocasiones, la profesional tenía que asumir los gastos de movilidad en situaciones de cambios en los turnos. Este contexto planteó dudas sobre la verdadera naturaleza de su relación laboral, que ella alegaba debía ser formalizada y sobre la que exigía aclaraciones.

Tras ser despedida, la kinesióloga inició acciones legales enviando una carta documento que solicitaba el reconocimiento formal de su condición laboral y el pago de salarios adeudados. Sin embargo, la respuesta de la empresa fue una rotunda negativa a la existencia de una relación laboral, argumentando que operaba bajo un contrato civil independiente. Esta negativa llevó a la kinesióloga a considerar el despido como un hecho consumado y, posteriormente, a judicializar la situación.

El caso fue analizado por la Cámara Segunda del Trabajo de General Roca, que examinó la validez del despido a partir de la videollamada. A pesar de que este medio no fue considerado un canal oficial de comunicación para la extinción del vínculo laboral, el tribunal concluyó que, a pesar de ello, existía una relación laboral que debía ser reconocida.

Los representantes de la empresa intentaron, durante el juicio, justificar el despido alegando problemas en el cumplimiento de las tareas por parte de la kinesióloga, además de caracterizarla como trabajadora autónoma. Sin embargo, el tribunal falló a favor de la kinesióloga enfatizando que la evidencia de prestación de servicios implicaba una relación de trabajo. La sentencia subrayó que los elementos presentados, como la emisión de facturas o la inscripción como monotributista, no eran suficientes para calificarla como trabajadora independiente.

El fallo dejó claro que la evidencia de subordinación era evidente, y que la interpretación de la relación laboral se debía regir por la Ley de Contrato de Trabajo. Esto sienta un precedente en un contexto donde las nuevas formas de trabajo y vinculación contractual requieren mayor claridad sobre los derechos de los trabajadores y puede afectar a muchas personas que están en situaciones similares en la región patagónica.

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