El banco también será responsable por fraude informático tras nueva condena judicial
La Cámara de Apelaciones Civil dictó una nueva sentencia por un caso de estafa bancaria que amplía la responsabilidad a un banco y una empresa telefónica. El fallo destaca el incumplimiento de ambas entidades en sus deberes de seguridad, resultando en la pérdida de fondos de una usuaria.

Un reciente fallo de la Cámara de Apelaciones Civil ha modificado la decisión de primera instancia en un caso de fraude informático, estableciendo que tanto una entidad bancaria como una empresa de telefonía son responsables de la seguridad de los datos de los usuarios. En este caso, el perjuicio le ocurrió a una consumidora que perdió el control de su línea celular y, posteriormente, sufrió el robo de 282.600 pesos de su cuenta en el Banco Credicoop.
La situación se desencadenó cuando delincuentes duplicaron la tarjeta SIM de la afectada utilizando el sistema de autogestión de la empresa Movistar. Esta maniobra les permitió acceder a la cuenta bancaria de la víctima, mediante la recepción de códigos de seguridad enviados a la nueva tarjeta SIM. En un lapso de apenas 14 minutos, los estafadores realizaron tres transferencias desde la cuenta de la usuaria, lo que alertó sobre un aparente incumplimiento en las políticas de seguridad tanto de la empresa telefónica como del banco.
Inicialmente, un juez había declarado culpable a Movistar por permitir que un tercero tomara control de la línea telefónica, pero eximió al banco de cualquier responsabilidad. Sin embargo, tras la apelación de la víctima, la Cámara revisó el caso y determinó que el banco también había fallado en su obligación de detectar operaciones irregularidades, aun cuando los accesos se llevaron a cabo con claves y códigos de autorización válidos.
El tribunal observó que, a pesar de las medidas de verificación implementadas por Movistar, los estafadores pudieron evadirlas fácilmente, representando una clara violación a su deber de seguridad. Además, la rápida distancia geográfica involucrada en el acceso al número telefónico y la ejecución de transacciones generó una alerta que no fue investigada por el banco.
Como resultado de esta nueva resolución, se estableció un aumento sustancial en la indemnización económica a favor de la víctima, incrementándose hasta el equivalente a diez canastas básicas totales para un hogar tipo de tres personas. Este fallo pone de relieve la importancia de los protocolos de seguridad en un contexto donde el uso de la tecnología en las finanzas sigue en aumento, y destaca que las instituciones deben asumir un rol activo en la protección de su clientela.
El caso resuena especialmente en un momento donde la seguridad cibernética es un tema de creciente preocupación en la Argentina, donde la población se ha vuelto más vulnerable a las estafas digitales. Se espera que esta sentencia sirva como un precedente en futuros casos de fraudes informáticos, obligando a las entidades bancarias y de telecomunicaciones a mejorar sus protocolos de seguridad y a capacitar adecuadamente a sus empleados en la detección de actividades sospechosas.