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El Gobierno reglamenta la Ley de Inocencia Fiscal II para encourar dólares no declarados

La reciente reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal II, publicada en el Boletín Oficial, establece nuevas pautas para contribuir al ingreso de dólares no declarados. Con un enfoque particular en las MiPyMEs, se introducen medidas para facilitar la regularización de deudas tributarias, así como cambios en el cálculo del Impuesto a las Ganancias.

Por Keila Giles5 min de lectura
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El Gobierno reglamenta la Ley de Inocencia Fiscal II para encourar dólares no declarados

El Gobierno argentino ha oficializado la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal II, a través de su publicación en el Boletín Oficial. Esta normativa, que recibió la aprobación del Senado el pasado 17 de septiembre con 44 votos a favor y 23 en contra, se orienta principalmente a micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), proponiendo un marco de seguridad jurídica que incentive la declaración de dólares no registrados en el sistema financiero formal.

La nueva ley establece no solo pautas que buscan regular las finanzas de los contribuyentes, sino que también introduce reducciones automáticas y esquemas de condonación parcial para deudas tributarias que no sean cumplidas. A partir de la publicación, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tendrá un plazo de 30 días para adaptar sus sistemas informáticos a las nuevas disposiciones y emitir la normativa operativa necesaria para su implementación.

Una de las modificaciones más relevantes es el ajuste en el esquema simplificado del Impuesto a las Ganancias, aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas que residan en el país. Podrán adherirse a esta simplificación los que hayan mantenido su residencia fiscal durante el período declarado, a excepción del ejercicio fiscal 2025. En caso de no cumplir con esta condición, la AFIP tiene la facultad de fiscalizar y determinar la materia imponible de manera oficiosa.

Existen, además, restricciones para ciertos grupos, como los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos de grado alto, que podrán utilizar el régimen únicamente para presentar declaraciones y realizar pagos, pero no accederán a los beneficios generales de la ley.

La reglamentación también define qué se considera una «discrepancia significativa» en los ingresos de los contribuyentes. Para acceder y mantener los beneficios del régimen simplificado, las operaciones financieras deberán hacerse a través de entidades autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) o la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Por último, la ley también eleva las sanciones por incumplimientos en la registración de trabajadores ante el Registro Nacional de Trabajadores, intensificando así el control sobre la formalización laboral. Este conjunto de medidas tiene como objetivo facilitar la inclusión de capitales que actualmente se mantienen en la informalidad al tiempo que intenta mejorar la recaudación fiscal del Estado argentino.

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