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El Ipross deberá cubrir gastos de madre de niña prematura en Bariloche

Un fallo judicial ordena al Ipross que cubra los gastos de alojamiento y alimentación para una madre cuyo hija se encuentra internada en neonatología en Bariloche. La mujer, de Lago Puelo, no podía afrontar estos costos con su sueldo de empleada pública.

Por Daniel Marzal4 min de lectura
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El Ipross deberá cubrir gastos de madre de niña prematura en Bariloche

La Justicia de Bariloche ha emitido un fallo que obliga a la obra social Ipross a cubrir los gastos de alojamiento y alimentos de una madre que se encuentra en la ciudad a causa de la internación de su hija prematura en el servicio de neonatología. La decisión responde a una solicitud presentada el 21 de octubre, dada la situación crítica que enfrenta la familia.

La madre, residente de Lago Puelo, informó que su hija fue internada por un parto prematuro, lo que ha requerido de un tratamiento prolongado e indefinido. En un primer momento, la obra social provincial le ofreció una cobertura limitada para hospedarse en un hotel, que logró extender de manera excepcional hasta el 5 de noviembre. No obstante, la mujer se encontró nuevamente en una situación de vulnerabilidad ante la posible falta de recursos para cubrir su estancia.

El juez Juan Frattini, de la Cámara Laboral Primera de Bariloche, resolvió que el Ipross debía brindar una cobertura integral y directa, sin necesidad de reembolso. Este pronunciamiento se fundamenta en el reconocimiento de la notoria vulnerabilidad de la madre y su hija, así como la acreditación de su afiliación a la obra social. Además, se evidenció una violación a sus derechos al no recibir atención adecuada en sus reclamos ante el Ipross.

Las dificultades que enfrentó la madre al intentar resolver su situación con el Ipross son representativas del deficiente manejo administrativo que algunos beneficiarios experimentan. En algunos casos, se la remitió a la delegación de El Bolsón, la cual no podía garantizar una solución acorde a su situación particular en Bariloche. En otros, le indicaron que debía costear el alojamiento y luego solicitar el reintegro, lo que no resultaba viable dado su escaso sueldo.

El fallo judicial también resalta que el Ipross está obligado, según normativa vigente, a proporcionar capacitación completa en situaciones de salud materno-infantil, incluyendo el alojamiento durante la hospitalización. Se subraya que una cobertura limitada, como la que se le otorgó inicialmente a la madre, restringe sus derechos y no cumple con el marco de protección que establece la Constitución Provincial.

La decisión resuena en el contexto de derechos humanos, enfatizando que la maternidad y la niñez deben estar protegidas, conforme a convenciones y tratados internacionales. En este sentido, la Convención de los Derechos del Niño establece que un recién nacido prematuro tiene derecho a ser acompañado por su familia en todo momento. Este fallo sienta un precedente que podría ser relevante para otros casos similares en la región.

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