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El STJ de Chubut exige a SEROS cubrir terapias para niño con autismo

El Superior Tribunal de Justicia de Chubut declaró que SEROS debe financiar por completo las terapias de un niño con autismo. Esta resolución busca facilitar el acceso a tratamientos médicos esenciales, sin exigirles a las familias asumir costos inicialmente.

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El STJ de Chubut exige a SEROS cubrir terapias para niño con autismo

El Superior Tribunal de Justicia de Chubut determinó que el Instituto de Seguridad Social y Seguros (SEROS) debe cubrir el 100% de las terapias y el acompañamiento escolar requeridos por un niño de cuatro años con Trastorno del Espectro Autista (TEA). Esta decisión se deriva de un recurso presentado por SEROS en respuesta a una acción de amparo iniciada por la madre del menor, quien había señalado la falta de prestadores en la cartilla de la obra social.

El niño necesita terapias fonoaudiológicas, ocupacionales y psicológicas, además de un acompañante terapéutico para su asistencia en el jardín de infantes. Según lo solicitado, SEROS había propuesto que estas prestaciones fueran reembolsadas, lo que obligaba a la familia a pagar los costos de manera anticipada y esperar el reintegro correspondiente. Ante la dificultad económica que esto representaba, la Cámara había resuelto que SEROS debía cubrir directamente los gastos de acuerdo al Nomenclador de Prestaciones Básicas, un fallo que ahora fue confirmado por el Superior Tribunal.

El tribunal, en su fallo, hizo hincapié en la urgencia de garantizar la cobertura de salud sin que la burocracia administrativa afecte el bienestar de un niño en una situación vulnerable. La ministra Silvia Alejandra Bustos, respaldada por otros jueces, afirmó que el derecho al acceso a la salud no debe ser condicionado por los vaivenes del mercado o complicaciones administrativas.

En sus argumentaciones, Bustos resaltó que aceptar la postura inicial de SEROS significaría permitir un estado de desamparo para el niño, contradiciendo el compromiso social de las obras sociales, que deben priorizar la salud de sus afiliados. De esta manera, queda reafirmada la obligación de SEROS de proveer asistencia en términos directos, garantizando que los costos iniciales no recaigan sobre la familia.

Además de confirmar la cobertura directa, el Superior Tribunal modificó el tiempo estipulado para el pago a los profesionales, que ahora debe hacerse dentro de un plazo de 30 días corridos desde la presentación de las facturas. Esto busca asegurar un proceso ágil y justo para la atención de la salud del menor, evitando así demoras que puedan perjudicar su tratamiento.

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