El STJ de Río Negro desestima recursos por un caso de violencia laboral en Bariloche
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó los recursos extraordinarios del Municipio de Bariloche y de un funcionario en un caso de violencia laboral. La decisión se basa en la inadmisibilidad de los argumentos presentados, que no cumplían con los requisitos formales necesarios para su revisión en la Corte Suprema.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia de Río Negro declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Municipio de San Carlos de Bariloche y por el funcionario Jaime Enrique Breca Aros, involucrados en un caso de violencia laboral denunciado por cuatro empleados municipales. Esta decisión impide que el asunto sea revisado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cerrando un capítulo en un conflicto laboral que ha generado atención en la región.
La denuncia inicial fue presentada por los trabajadores Viviana Gallardo, Ricardo Muena, Luis Antonio Villarroel y Agustín Nicolás Rodríguez. En primera instancia, la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche estableció que existieron conductas de violencia laboral y condenó tanto al funcionario como al Municipio, que actúa como su empleador, a responder solidariamente por las acciones denunciadas.
En agosto, el STJ había revisado la resolución previa, manteniendo gran parte de lo decidido por el tribunal inferior, aunque revocando algunas medidas relacionadas con la organización interna del personal. Después de esta resolución, tanto el funcionario como el Municipio presentaron recursos extraordinarios con la esperanza de que la Corte Suprema revisara el caso, donde cuestionaban principalmente la valoración de las pruebas y la interpretación de los hechos.
Sin embargo, el STJ determinó que estas presentaciones no cumplían con criterios formales necesarios, señalando que no precisaban adecuadamente las cuestiones federales ni ofrecían justificaciones claras sobre cuándo se introdujeron en el proceso judicial. Los jueces también observaron que los argumentos utilizados por los recurrentes se enfocaban en desacreditar la valoración probatoria y no apuntaban a cuestiones que permitieran la intervención de la Corte Suprema en el caso.
Entre las objeciones, Breca Aros cuestionó la forma en la que se individualizaron las acciones que se le atribuyeron, así como las exigencias de capacitarse en prevención de violencia laboral y de género. Por su parte, el Municipio argumentó que ciertas decisiones judiciales interferían con sus facultades de organización del personal. No obstante, el STJ concluyó que ninguno de los recursos logró demostrar la existencia de una cuestión federal relevante que justificara una revisión por parte del máximo tribunal nacional.
Las medidas preventivas dictadas por el STJ permanecen en pie, lo que incluye la regulación de la comunicación y las indicaciones laborales entre el funcionario y los trabajadores denunciantes. Esto subraya el compromiso del tribunal provincial en restringir acciones que pudieran replicar situaciones de violencia laboral en el ámbito municipal.