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El STJ de Río Negro habilita el cobro de tasas al municipio de Allen

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro revocó un fallo que prohibía el cobro de tasas a un inmueble de la Asociación Árbol en Allen. Esta decisión recalifica la prestación de servicios municipales en la zona, permitiendo que el municipio cobre los tributos sobre el predio.

Por Mara Diaz3 min de lectura
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El STJ de Río Negro habilita el cobro de tasas al municipio de Allen

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro revocó una serie de fallos que habían impedido al municipio de Allen cobrar tres tasas sobre un predio perteneciente a la Asociación Civil Árbol Río Negro. Esta decisión, concretada el lunes, permite que el gobierno local implemente el cobro de la Tasa Retributiva de Servicios, la Tasa de Vialidad Rural y el Derecho de Inspección de Baldíos, lo que modifica significativamente el panorama judicial en esta causa.

La disputa se generó en torno a la constitucionalidad de estos tributos, después de que la Cámara de Apelaciones de Roca ratificara una sentencia de primera instancia que prohibía su cobro. Sin embargo, el STJ consideró acreditada la existencia de servicios municipales en el frente urbanizado del inmueble, argumentando que el municipio realiza tareas de alumbrado público, recolección de residuos y conservación de calles, lo cual justifica la aplicación de la Tasa Retributiva de Servicios.

En el fallo, se especificó que el cálculo de tributos se realiza sobre el frente beneficiado de 505,87 metros. Además, los jueces argumentaron que la falta de agua potable, gas, electricidad o cloacas en el sector no invalida el cobro, ya que esos servicios no son parte de los que estipulan las ordenanzas del municipio.

El STJ enfatizó que, si bien una tasa municipal debe estar relacionada con la prestación efectiva y concreta de un servicio, en este escenario los servicios básicos de mantenimiento y recolección sí se estaban brindando, lo que respalda la legalidad del cobro de las tasas en cuestión.

Otro aspecto debatido fue el Derecho de Inspección de Baldíos, puesto que la Asociación Árbol argumentaba que el predio no debía ser considerado baldío, ya que alberga viviendas y actividades productivas. Sin embargo, el STJ se ocupó de aclarar que el concepto de baldío debía ser analizado en relación con el uso que se le daba a la propiedad, favoreciendo así la postura del municipio.

Con esta resolución, el expediente será reenviado a la Unidad Contencioso Administrativa N° 15 de General Roca, donde la cuestión se evaluará nuevamente a partir de otros planteos pendientes, cerrando un capítulo en la relación entre la Asociación Árbol y el municipio de Allen pero dejando abiertos futuros debates sobre la aplicación de tasas.

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