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El Superior Tribunal de Río Negro desestima apelación sobre sistema biométrico

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro desestimó una apelación presentada por una trabajadora del Ministerio de Salud sobre un sistema de registro de asistencia mediante biometría. Aunque el tribunal no se pronunció sobre la constitucionalidad del mecanismo, confirmó que no se acreditaron daños inminentes que justificaran la intervención judicial.

Por Daniel Vila3 min de lectura
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El Superior Tribunal de Río Negro desestima apelación sobre sistema biométrico

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro tomó la decisión de rechazar una apelación formulada por una trabajadora del Ministerio de Salud, quien cuestionaba la implementación de un sistema de control de asistencia basado en tecnología biométrica y geolocalización. Esta medida, que se aplica de manera obligatoria en la provincia, había sido objeto de un recurso de amparo que finalmente fue desestimado por el tribunal provincial.

La trabajadora argumentó que el sistema de registro obligatorio de asistencia infringía derechos constitucionales fundamentales, relacionados con la privacidad y la protección de datos personales. En su planteo, criticó que no se ofrecieran opciones alternativas para el registro de asistencia, como relojes fichadores o registros manuales, y expresó que la imposición de este sistema podría acarrear sanciones disciplinarias por incumplimiento.

Inicialmente, un juez de la Cámara del Trabajo de Cipolletti había desestimado su solicitud al considerar que no presentaba elementos que justificaran un daño inminente ni la urgencia que requiere este tipo de acciones. Esta decisión se basó en la falta de evidencia sobre la instalación o el próximo funcionamiento del sistema biométrico en el lugar de trabajo de la apelante.

En el análisis de la apelación, el Superior Tribunal señaló que no se pudo demostrar que el sistema estuviera en funcionamiento ni que las alternativas administrativas existentes fueran insuficientes para resolver el conflicto. Al respecto, se subrayó que la resolución cuestionada fue emitida dentro de las facultades legales de la Administración Provincial y que incorpora normas de protección de datos personales, aunque el tribunal aclaró que un examen más exhaustivo sobre el respeto a los derechos constitucionales requería un análisis más completo.

El fallo, por tanto, no se expide sobre la constitucionalidad del sistema en cuestión, sino que se centra en la falta de fundamentación adecuada de la apelante para activar un amparo. Este caso se enmarca dentro de una creciente preocupación social y legal sobre la utilización de tecnologías biométricas en ámbitos laborales, poniendo en tensión la necesidad de controlar la asistencia de los empleados con el respeto a la privacidad personal.

La discusión sobre la proporcionalidad de la medida adoptada y la existencia de medios alternativos para el control de asistencia sigue vigente, lo que invita a un debate más amplio sobre la implementación de tales tecnologías en el ámbito público y su regulación en el contexto de los derechos humanos.

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