Evolución de la infidelidad en la legislación argentina: de delito a asunto privado
La mirada del derecho argentino sobre la infidelidad ha cambiado drásticamente en el último siglo, pasando de ser un delito a un tema de vida privada. Este cambio refleja un cambio de paradigma en cómo el Estado aborda las relaciones afectivas y la autonomía de las personas.

En el transcurso del último siglo, la concepción de infidelidad en el ámbito legal argentino ha experimentado una transformación significativa. Durante gran parte del siglo XX, el adulterio estaba tipificado como un delito en el Código Penal de 1922, donde se establecieron criterios desiguales para hombres y mujeres. Las esposas solo necesitaban probar un acto de infidelidad para ser sancionadas, mientras que los maridos debían demostrar un vínculo más estable con otra mujer, evidenciando una clara desigualdad de género.
El cambio comenzó a gestarse en 1987 con un fallo judicial significativo donde el juez Enrique Petracchi introdujo el concepto del "derecho a fracasar" en el matrimonio. Esta idea promovió la existencia de la Ley 23.515, que implementó el divorcio vincular, permitiendo a las personas reconstruir sus vidas luego de un fracaso matrimonial sin penalizaciones. La evolución continuó cuando, en 1995, la Ley 24.453 eliminó la infidelidad como delito penal, lo que marcó una nueva era en la relación entre el derecho y las relaciones conyugales.
Con la aprobación del Código Civil y Comercial en 2015, se consolidó este cambio. La nueva normativa elimina la necesidad de justificar un motivo para iniciar un proceso de divorcio, permitiendo que una persona pueda solicitarlo sin necesidad de probar la infidelidad del otro cónyuge. Aunque la fidelidad se mantiene como un deber moral estipulado en el artículo 431, su incumplimiento ya no es objeto de sanciones o penalizaciones por parte del Estado.
La modificación legal también impactó en la responsabilidad civil, ya que la infidelidad ya no permite reclamar indemnizaciones a menos que esté acompañada de acciones que infrinjan derechos fundamentales. Esto subraya un enfoque más personalizado y menos punitivo hacia las relaciones de pareja, lo que permite una mayor autonomía en la vida afectiva de los ciudadanos.
Además, este cambio legislativo reconoce y respeta diversos modelos de pareja, como relaciones poliamorosas o parejas abiertas, alejándose de un enfoque donde el matrimonio era considerado el único modelo válido. Así, las personas son libres de establecer acuerdos dentro de sus vínculos afectivos, siempre que respeten las normativas existentes.
El impacto de esta evolución se refleja en la transformación de espacios que antes eran sinónimo de penalización y control social, como la Cárcel Correccional de Mujeres del Buen Pastor en Córdoba. Hoy, este lugar conserva su legado histórico, pero se ha reconvertido en un centro cultural, simbolizando el cambio social hacia la celebración de la libertad y la autonomía.