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Extranjeros no residentes deberán abonar por atención médica en hospitales nacionales

El Gobierno argentino estableció un nuevo régimen de pago por atención médica que afecta a los extranjeros no residentes. La Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud detalla los procedimientos a seguir y los hospitales involucrados.

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Extranjeros no residentes deberán abonar por atención médica en hospitales nacionales

El Gobierno de Argentina ha implementado un nuevo marco regulatorio que establece que los extranjeros no residentes deberán abonar por la atención médica en hospitales públicos. Esta medida, que fue formalizada mediante la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, se publicó el 11 de agosto de 2026 en el Boletín Oficial, y es consecuencia de las modificaciones realizadas en la Ley de Migraciones por el Decreto 366/2025.

La normativa establece una distinción clara entre los extranjeros que poseen residencia permanente en el país y aquellos que no la tienen. Para estos últimos, se implementará un procedimiento operativo que especificará cómo se deberán recuperar los costos de atención médica. Este nuevo régimen asegura que los casos de emergencia recibirán atención sin considerar la situación migratoria o la capacidad de pago del paciente.

El nuevo procedimiento abarca a los extranjeros sin residencia permanente, quienes estarán sujetos a dos modalidades de pago dependiendo de su situación de salud. Si cuentan con un seguro de salud válido, se establecerá un legajo en el hospital, que deberá notificar a la compañía aseguradora en un plazo máximo de 24 horas, y posteriormente emitirán una factura electrónica para el reembolso correspondiente. En caso de que el paciente no tenga seguro, el hospital deberá elaborar un presupuesto y cobrar el servicio antes de proceder con la atención, aplicándose este protocolo a la atención no vinculada a emergencias.

Para los extranjeros que sí cuentan con la residencia permanente, la normativa seguirá garantizando el acceso al sistema público de salud en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos. Para probar esta condición, deberán presentar su DNI para extranjeros vigente o, en caso de renovación o extravío, la constancia digital que acredite su residencia en trámite.

Esta resolución no implica que todos los hospitales públicos del país cobren automáticamente a los extranjeros no residentes, ya que se aplicará especialmente en establecimientos gestionados por el Estado nacional. Entre los hospitales comprendidos por esta reglamentación se encuentran el Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas, el Hospital Nacional Baldomero Sommer y el Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur, entre otros.

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