Falleció antes de recibir su auto: familia lucha por la entrega judicial
La muerte de un titular de un plan de ahorro automotor desencadenó una serie de conflictos burocráticos que aún persisten. Su familia, a pesar de que la deuda fue saldada, no ha conseguido la entrega del vehículo.

La familia de un hombre que falleció en 2018 enfrenta un complicado proceso para recibir un automóvil que había adquirido a través de un plan de ahorro. El titular, quien había decidido comprar un Fiat Mobi, firmó el contrato en marzo de ese año, pero lamentablemente falleció en julio, antes de que se completara la compra. Aunque el seguro de vida asociado al plan cubrió el saldo de la deuda, la familia nunca recibió el vehículo.
La pareja del difunto asumió la responsabilidad de gestionar la documentación necesaria y ha realizado numerosos reclamos y mediaciones, buscando respuestas de las empresas involucradas. A pesar de los esfuerzos y de que la aseguradora confirmó el pago, la concesionaria y la administradora del plan retuvieron el auto sin proporcionar motivos claros, lo que llevó a la mujer a interponer una demanda en la justicia de Choele Choel.
Durante el proceso judicial, se demostró que la situación generó un perjuicio considerable en la rutina diaria de la familia, sobre todo para la madre, quien trabaja como docente y necesita desplazarse a diversas localidades. Sin poder acceder al vehículo, se vio forzada a adquirir un automóvil usado mediante un crédito prendario, lo que complicó aún más su situación económica.
El juez a cargo del caso concluyó que existía una relación de consumo entre el plan de ahorro, la concesionaria y la aseguradora, por lo que consideró que era responsabilidad de estas empresas garantizar el servicio prometido. En diciembre de 2025, la corte dictó una sentencia que condenaba a las tres compañías a entregar el auto, reconociendo que no brindaron la información necesaria a la cliente sobre el estado de su trámite.
No obstante, las empresas optaron por apelar el fallo. En su defensa, Bahía Automotores afirmó que su función era solo promocionar el plan y no estaba vinculada a la entrega del vehículo. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones de General Roca confirmó la sentencia, argumentando que la concesionaria actuó como el representante ante el consumidor y no podía ser desvinculada del cumplimiento posterior de la entrega del auto.
Además, se rechazó el argumento de FCA, que intentaba justificar la retención del vehículo al afirmar que la viuda no había hecho una solicitud formal. El tribunal consideró inaceptable exigirle a la demandante el cumplimiento de requisitos que no le habían sido informados oportunamente, reafirmando así su derecho al acceso al automóvil después del pago de la deuda.