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Fallo en Río Negro obliga a padre deudor a suspender servicios de streaming

Un juez de El Bolsón dictó un fallo que, en un caso singular, prohíbe a un padre deudor acceder a servicios de entretenimiento digital por una deuda alimentaria de casi cuatro millones de pesos. Este tipo de medidas busca asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, consideradas derechos humanos esenciales.

Por Gabriel Jara3 min de lectura
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Fallo en Río Negro obliga a padre deudor a suspender servicios de streaming

Un fallo del Juzgado Multifueros de El Bolsón ha generado repercusión al establecer restricciones a un padre que acumula una deuda de aproximadamente cuatro millones de pesos en concepto de cuota alimentaria. Entre las medidas dispuestas, se incluye la prohibición de acceso a plataformas de streaming como Netflix y Disney+, así como la inhabilitación de su licencia de conducir.

La jueza a cargo del caso argumentó que la falta de pago constituye un acto de "violencia económica" hacia la madre de los hijos y se amparó en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, el cual permite aplicar medidas que aseguren el cumplimiento de obligaciones alimentarias. La medida no tiene fines sancionatorios, sino que pretende generar condiciones que motiven al deudor a regularizar su situación.

El juzgado intimó a las empresas responsables de los servicios de entretenimiento digital para que informen si el padre mantiene abonos vigentes. En caso afirmativo, estas deberán suspender inmediatamente las cuentas y no permitir que el deudor acceda a realizar nuevas contrataciones mientras persista su incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria.

Este tipo de legislación en Río Negro resalta la importancia de garantizar el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado. La magistrada subrayó que el incumplimiento del padre afecta de manera directa el interés superior de sus hijos, lo que justifica la severidad de la resolución. La decisión fue acompañada por un mandamiento de embargo sobre un vehículo del deudor y la solicitud de información acerca de otros bienes que pudieran estar a su nombre.

Cabe mencionar que, a pesar de la firmeza de las restricciones en cuanto a los servicios de streaming y el embargo de propiedades, la jueza no consideró necesario imponer una multa adicional, argumentando que esto podría ser ineficaz dado que los intentos previos para forzar el pago de la deuda no habían sido exitosos.

La resolución también contempla que, ante un incumplimiento sistemático por parte del padre, la madre puede promover acciones penales, aunque por el momento la sentencia civil puede ser apelada. Este caso se convierte en un punto de referencia en la jurisprudencia sobre obligaciones alimentarias y su cumplimiento efectivo.

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