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Fallo judicial permite recuperar embriones congelados tras deudas

Una mujer que había iniciado un tratamiento de fertilización asistida en Bahía Blanca fue impedida de acceder a sus embriones criopreservados debido a deudas pendientes. La Justicia de Río Negro intervino y obligó a su obra social a hacerse cargo de los costos, permitiendo así la continuación de su tratamiento en Neuquén.

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Fallo judicial permite recuperar embriones congelados tras deudas

Un inusual conflicto administrativo involucrando a una paciente, su obra social y un centro de salud en Bahía Blanca puso en riesgo el tratamiento de fertilización asistida de la mujer. Dos embriones criopreservados quedaron sin poder ser trasladados a Neuquén debido a una deuda acumulada por el mantenimiento de los mismos. La situación generó incertidumbre y llevó a la paciente a recurrir a la Justicia, que finalmente emitió un fallo favorable hacia su demanda.

La problemática se originó en 2024, cuando la mujer comenzó su tratamiento en una clínica de Bahía Blanca, donde se obtuvieron dos embriones mediante técnicas de fertilización. Más tarde, la obra social Ipross autorizó la continuación del tratamiento en Neuquén tras la desvinculación de la clínica de la red de prestadores. Sin embargo, el centro médico retuvo los embriones por una deuda que la paciente no pudo saldar, resultando en un estancamiento de su tratamiento.

Frente a esta situación, la mujer presentó un recurso de amparo en el fuero Civil de Cipolletti. En su argumentación, destacó que la retención de los embriones obstaculizaba completamente su proceso de fertilización y vulneraba sus derechos. Solicita que su obra social se hiciera cargo del costo de mantenimiento, asegurara el traslado seguro de los embriones a Neuquén, y garantizara la posterior transferencia para su implantación.

La obra social, en defensa de su posición, señaló que ya había cumplido con sus obligaciones al autorizar la continuidad del tratamiento en otra provincia. Sin embargo, planteó que su normativa interna limitaba la cobertura del mantenimiento de los embriones a un año y que cualquier costo posterior a este período excedía sus responsabilidades contractuales.

El juez que tomó el caso desestimó estos argumentos, señalando que la autorización de continuar el tratamiento carecía de sentido si los embriones permanecían retenidos en Bahía Blanca. En su fallo, enfatizó que ofrecer una cobertura que no se materializa equivale a una negación del servicio, resguardando así el derecho de la mujer a acceder a su tratamiento de fertilización.

Este fallo no solo representa un avance en la defensa de los derechos reproductivos de las pacientes, sino que también sienta un precedente en la relación entre las obras sociales y los tratamientos de alta complejidad. La resolución podría registrar un cambio en la dinámica que enfrentan muchas personas que atraviesan situaciones similares en la Patagonia, donde el acceso a tratamientos de fertilidad puede verse obstruido por cuestiones burocráticas y administrativas.

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