Indemnización millonaria por lesión en cancha de fútbol 5 en San Isidro
Un hombre sufrió una fractura de tobillo en un partido de fútbol 5 debido a un pozo en el césped. La Justicia ratificó una indemnización de $79 millones a favor del reclamante.

En la localidad de San Isidro, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial determinó aumentar significativamente la indemnización a un hombre que se fracturó la pierna mientras jugaba un partido de fútbol 5. Este accidente, que ocurrió en febrero de 2020, se produjo cuando el pie del jugador quedó atrapado en un pozo del césped sintético de una cancha administrada por una empresa. Como resultado, sufrió una fractura con secuelas permanentes que llevaron a una extensa controversia legal.
En una primera instancia, el tribunal había fijado el monto de la indemnización inicial en 20.980.000 pesos, cifra que incluía intereses y al aseguradora de la empresa. La corte había llegado a esta conclusión tras analizar testimonios que corroboraron el mal estado del campo de juego, asignando así responsabilidad a la empresa por incumplir con su deber de garantizar la seguridad a los usuarios, tal como lo establece la legislación de defensa del consumidor.
La empresa demandada presentó una apelación donde cuestionaba la validez de la sentencia inicial, argumentando falta de pruebas y una notificación inadecuada, además de excluir cualquier defecto en el estado de la cancha. Sin embargo, la Cámara desestimó estos argumentos, reafirmando que la empresa no logró demostrar la falta de deficiencias en las instalaciones deportivas ni contrarrestar de manera efectiva la versión del demandante.
Como parte del análisis del caso, se evaluaron diversos aspectos de la lesión sufrida por el reclamante, incluyendo una pericia médica que documentó la fractura de tobillo y las secuelas que limitan su funcionalidad. La decisión final de la Cámara elevó la reparación económica a aproximadamente 79 millones de pesos, distribuidos entre 56.388.966,69 pesos por incapacidad psicofísica y 22.500.000 pesos por daño moral.
La atención del caso no solo radica en la indemnización económica, sino también en el precedente que establece sobre la responsabilidad de los proveedores de servicios recreativos en cuanto a la seguridad de sus instalaciones. Esta resolución puede tener un impacto significativo en la forma en que se manejan futuras disputas de lesiones en instalaciones deportivas en Argentina, incluida la Patagonia, donde el deporte es una parte integral de la cultura local y de la vida comunitaria.
Este dictamen subraya la importancia de contar con espacios compatibles con la práctica segura del deporte, lo que podría motivar a otras empresas del sector en la región a fortalecer sus protocolos de seguridad y mantenimiento de instalaciones. Queda por ver cómo afectará a otras demandas similares y a la regulación de canchas de fútbol 5 en el futuro, tanto en Buenos Aires como en el sur argentino, donde el uso de estas instalaciones es cada vez más común entre la población.