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Inocencia Fiscal II establece un régimen para reducir multas formales

La reciente Ley 27.826, conocida como Inocencia Fiscal II, establece un régimen que permite la reducción de multas formales hasta un 50%. Si bien ofrece beneficios significativos, su aplicación depende de la reglamentación que emita la ARCA en un plazo de 30 días.

Por Diego Penizzotto3 min de lectura
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Inocencia Fiscal II establece un régimen para reducir multas formales

La Ley 27.826, conocida como Inocencia Fiscal II, entró en vigencia el 9 de octubre y establece un régimen optativo que permite a las personas y empresas reducir a la mitad las multas formales por incumplimientos cometidos en 2026. Sin embargo, este beneficio no podrá aplicarse hasta que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) emita las normas operativas correspondientes en los próximos 30 días.

Los especialistas han señalado que la adhesión a este régimen viene acompañada de ciertas condiciones que podrían no ser favorables para algunos contribuyentes. Las multas formales surgen por incumplimientos administrativos, como la presentación tardía de declaraciones juradas, no responder requerimientos de la autoridad fiscal o no mantener actualizados los domicilios fiscales, entre otros. Estas sanciones se encuentran estipuladas en la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario y, en la práctica, son las penalidades más comunes que enfrentan los contribuyentes.

La nueva normativa introduce dos beneficios para quienes decidan acogerse a ella. El primero es de carácter permanente, reduciendo automáticamente un 25% las multas formales, sin requerir trámites adicionales. El segundo es un beneficio transitorio y optativo que permite una reducción del 50% solo para las infracciones cometidas antes del 9 de octubre de 2026, relacionadas con obligaciones que vencían desde el 2 de enero de 2026.

Este esquema de beneficios es aplicable a micro, pequeñas y medianas empresas, así como a personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro, excluyendo a los Grandes Contribuyentes Nacionales. En caso de multas por no presentar declaraciones juradas en tiempo, las sanciones pueden alcanzar hasta $220.000 para individuos y $440.000 para sociedades, cifras que se verían reducidas a $165.000 y $330.000 con la reducción permanente, y a $110.000 y $220.000 con el régimen optativo.

Este último régimen es especialmente relevante para aquellos que superaron el plazo exclusivo de 15 días que ya prevé la ley para presentar la declaración tardía, pagar la multa y beneficiarse de una reducción. Sin embargo, la ley no especifica si ambas reducciones pueden aplicarse simultáneamente a una misma infracción, un aspecto que deberá ser aclarado en la reglamentación que se emita.

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