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Inocencia Fiscal II: implicancias y límites de la nueva ley

La reciente Ley 27.826, que implementa la "Inocencia Fiscal II", introduce cambios significativos en el régimen de control fiscal encarado por ARCA. Si bien se establecen beneficios para los contribuyentes, persisten interrogantes sobre su aplicabilidad y los límites de la protección.

Por Diego Penizzotto4 min de lectura
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Inocencia Fiscal II: implicancias y límites de la nueva ley

Con la reciente promulgación de la Ley 27.826, se consolida la iniciativa denominada "Inocencia Fiscal II", que extiende el régimen simplificado y aplaza la fecha de presentación de declaraciones juradas hasta el 13 de octubre. Este marco legal, sin embargo, no representa un blanqueo de deudas fiscales. A pesar de que ARCA recibe limitaciones en su capacidad de control, las facultades de fiscalización continúan vigentes y operativas para ciertos escenarios.

Uno de los principales beneficios introducidos es la presunción de exactitud, conocida como "tapón fiscal". Este mecanismo protege al contribuyente ante eventuales discrepancias durante un período definido, en este caso, el año 2025. Sin embargo, aunque esta protección tiene un alcance significativo, no es absoluta; existen excepciones que generan incertidumbre sobre su aplicación real. ARCA solo podrá actuar si evidencia diferencias significativas en el período base, y aunque el contribuyente puede mantener su beneficio si corrige y abona en el plazo establecido, esto no cierra la puerta a la fiscalización previa.

La ley aclara que si ARCA ya había comenzado a auditar el periodo antes de que el contribuyente adhiriera al régimen, las medidas de fiscalización previas mantienen su validez. Esto significa que simplemente ingresar al "bloqueo fiscal" no interrumpe una inspección que ya esté en curso. Esta condición limita la efectividad de la ley para quienes se encuentran bajo investigación antes de la adhesión.

Surgen además dudas respecto al estatus de los contribuyentes que ya se habían inscrito bajo la Ley 27.799, que no contemplaba la exclusión de fiscalizaciones anteriores. Con la implementación del Decreto 93/2026, se generaron cuestionamientos sobre su aplicación y efectividad, dado que ARCA instruyó a su personal a desestimar auditorías solo para aquellos que completaron el régimen simplificado antes de que comenzara la fiscalización.

Más allá de este panorama, el nuevo marco legal exige una mayor responsabilidad a ARCA, que ahora debe presentar pruebas basadas en la información proporcionada por el contribuyente o en registros de terceros. El éxito del "tapón fiscal" dependerá, en gran medida, de la correcta interpretación y aplicación de esta ley en situaciones específicas.

Con estas modificaciones, queda la expectativa de cómo se abordarán los casos de quienes ya se habían adherido con anterioridad a la vigencia de la nueva ley. La definición de estos aspectos podría recaer eventualmente en decisiones judiciales, lo que añade otra capa de incertidumbre.

En conclusión, "Inocencia Fiscal II" ofrece beneficios y oportunidades para los contribuyentes en la Patagonia, pero también plantea retos y limitaciones que no pueden ser ignorados, lo que invitará a un análisis minucioso de cada caso particular.

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