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Inocencia Fiscal II: nuevo régimen simplificado y sus implicancias

El régimen de Inocencia Fiscal II ha sido reglamentado, facilitando el acceso a más contribuyentes y simplificando el proceso de adhesión. Las nuevas disposiciones entran en vigor días antes del vencimiento para la presentación de Ganancias de personas humanas.

Por Diego Penizzotto5 min de lectura
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Inocencia Fiscal II: nuevo régimen simplificado y sus implicancias

El régimen de Inocencia Fiscal II, a través del Decreto 1253/2026 y la Resolución General 5916/2026 de ARCA, ha redefinido su normativa justo antes del vencimiento de la presentación de Ganancias 2025, programado para el 30 de octubre. Este nuevo esquema elimina los límites de ingresos y patrimonio que previamente excluían a numerosos contribuyentes, permitiendo así una mayor participación y simplificación del proceso.

Para poder adherir al nuevo régimen, los contribuyentes deben estar inscriptos en el impuesto a las Ganancias, tener su CUIT activa y sin restricciones registrales. Además, se modifican los requisitos de residencia, permitiendo que para el año 2025 con solo ser residente fiscal al cierre del mismo sea suficiente. Sin embargo, hay excepciones importantes para los Grandes Contribuyentes Nacionales y ciertos funcionarios públicos, quienes aunque pueden optar por este régimen simplificado, no cuentan con los mismos beneficios que los demás contribuyentes.

El marco regulatorio establece tres situaciones específicas para los declarantes: aquellos que nunca adhirieron al régimen podrán hacerlo excepcionalmente por 2025 hasta la fecha límite. Los contribuyentes que ya optaron por el régimen general tienen la oportunidad de cambiarse al régimen simplificado, siempre que hayan cumplido con los plazos de pago. Por otro lado, quienes ya se alinearon a la normativa anterior deben convalidar su adhesión o, de lo contrario, regresarán al régimen general.

Para quienes ya han cumplido con sus obligaciones fiscales bajo las normativas vigentes, solo deben ratificar su adhesión para continuar en 2026, donde las declaraciones se prevén para junio de 2027. La regulación incluye consideraciones sobre el pago de las diferencias que puedan surgir en la nueva presentación, permitiendo la entrega del saldo hasta el 30 de octubre, con los intereses correspondientes, como pago en término.

El nuevo decreto redefine además el concepto de “discrepancia significativa”, que habilita al fisco a realizar impugnaciones sobre la declaración simplificada y a inspeccionar declaraciones de años anteriores no prescriptos. Este concepto se establece cuando el impuesto total aumenta o las pérdidas disminuyen en un 15% o más, siempre que superen los $5 millones, o cuando el monto total excede los $100 millones sin requerir un porcentaje específico, cifras que están sujetas a ajustes anuales.

El avance en la reglamentación del régimen de Inocencia Fiscal II promete una mayor inclusión de contribuyentes al sistema tributario, lo que se traduce en una oportunidad para la formalización de actividades económicas en la región. Esto podría impactar de manera positiva en la recaudación fiscal y en el desarrollo económico provincial, aunque dependerá de la efectividad de su implementación y la respuesta de los contribuyentes.

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