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Inquilino deberá indemnizar a propietario por alquiler impago y ocupación

Un inquilino que permaneció en un departamento luego de finalizar el contrato y dejó de pagar el alquiler debe indemnizar al propietario. La justicia consideró que el daño económico existe incluso sin demostrar otro inquilino interesado.

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Inquilino deberá indemnizar a propietario por alquiler impago y ocupación

Un inquilino de Bariloche que no cumplió con la devolución de un departamento y acumuló deudas de alquiler y servicios deberá indemnizar al propietario con más de un millón de pesos por cada mes de ocupación posterior a la finalización del contrato. Esta resolución judicial fue emitida por el juez Javier Alarcón, quien determinó que el daño económico es real, aunque el propietario no demuestre que tenía otros inquilinos listos para ocupar el inmueble.

El conflicto se inició cuando el inquilino dejó de realizar los pagos correspondientes tras cumplir inicialmente con el depósito y tres meses de alquiler. La falta de pago llevó al propietario a iniciar diversas acciones legales, solicitando el desalojo del inmueble que, en un principio, se notificó formalmente el 2 de agosto de 2024. Esta fecha fue clave, ya que marcó el momento en que el juez consideró expresada la voluntad del propietario de dar por finalizado el vínculo, obligando al ocupante a devolver el departamento.

A pesar del fallo, el inquilino no desocupó el departamento de inmediato, lo que llevó a una discusión sobre si el propietario tenía derecho a reclamar una compensación por el tiempo en que no pudo recuperar el uso del inmueble. El juez Alarcón fue claro en su decisión al establecer que no era necesario que el propietario probara la existencia de un nuevo inquilino o una operación perdida debido a la ocupación del inquilino. Esta interpretación amplió la posibilidad de indemnización también a casos donde no existe un daño concreto demostrado.

El juez sostuvo que el perjuicio no solo se limita a la falta de un alquiler potencial, sino que se refiere a la privación del derecho de disposición económica del inmueble. Por lo tanto, el daño se considera desde el momento en que el propietario debería haber recuperado su propiedad, aunque el ocupante continúe residiendo en ella. Esta postura busca garantizar los derechos de los propietarios frente a situaciones de morosidad e incumplimiento contractual.

La decisión resalta la importancia de la protección de los derechos de propiedad en el contexto de arrendamientos, donde la normativa juega un papel crucial para regular las relaciones entre inquilinos y propietarios. Este fallo también plantea un precedente en cómo se analizarán futuros conflictos de este tipo en la región. Con un enfoque en el daño patrimonial, cualquier propietario enfrentándose a una situación similar podría tener un respaldo judicial si aporta las pruebas adecuadas de la ocupación irregular de su propiedad.

Con esta resolución, se reitera la necesidad de cumplir con los contratos de alquiler, enfatizando que la Justicia respaldará a los propietarios en sus derechos, buscando restaurar la disponibilidad de sus inmuebles en situaciones de incumplimiento. La clara postura del juez Alarcón sienta un precedente valioso para casos similares en el ámbito del alquiler en Bariloche y más allá.

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