Justicia condena a embotelladora de Coca-Cola tras intoxicación de un consumidor
Un hombre que sufrió gastroenteritis tras consumir una Coca-Cola con un cuerpo extraño logró que la Justicia condenara a la embotelladora a una millonaria indemnización por daños.

Un reciente fallo judicial ha dado lugar a un considerable incremento en las responsabilidades para una embotelladora de Coca-Cola después de que un consumidor sufriera gastroenteritis tras ingerir una bebida contaminada. Este caso, que se remonta a marzo de 2022, comenzó cuando el afectado adquirió cinco botellas de un litro en un supermercado de City Bell, La Plata. Después de consumir las primeras tres sin problemas, al abrir la cuarta botella encontró una sustancia arenosa, lo que desencadenó un cuadro de gastroenteritis aguda que le llevó a buscar atención médica.
El consumidor hizo una revisión de la quinta botella, que permanecía cerrada, y descubrió un objeto sólido en su interior. Para sustentar su reclamación, conservó el envase, el ticket de compra y recopiló pruebas adicionales, como un certificado médico y registros notariales. Tras una fallida consulta con el servicio de atención al cliente y un intento de conciliación, el hombre decidió presentar una demanda bajo la Ley de Defensa del Consumidor.
La empresa Reginald Lee S.A., responsable de la producción, negó cualquier culpa, argumentando que, gracias a sus protocolos de calidad, era improbable que un objeto extraño saliera de su planta. Por su parte, Coca-Cola FEMSA no asumió responsabilidad, ya que no participaba en la producción en la región. Aunque en una primera instancia la justicia reconoció el daño moral sufrido por el hombre, rechazó indemnizaciones adicionales por falta de pruebas sobre lesiones permanentes.
La situación dio un giro tras la apelación del consumidor, ya que la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial reafirmó la responsabilidad de la embotelladora e incrementó la compensación económica. Los jueces consideraron que el consumidor había demostrado la adquisición de un producto defectuoso y la angustia provocada por la situación juríca.
La indemnización por daño moral se elevó de 50.000 a 200.000 pesos, lo que, con intereses, se acerca al millón de pesos. Además, se fijó un monto por daño punitivo de 400.000 pesos, que deberá ser cubierto por la embotelladora, excluyendo la cobertura de su aseguradora. Contando con los honorarios de abogados y peritos, el monto total de la condena se situaría alrededor de 5 millones de pesos.
Este fallo resalta la responsabilidad que tienen las empresas de asegurar que sus productos alcancen a los consumidores de manera segura, libres de cualquier contaminación o elemento extraño. La decisión podría sentar un precedente en cuanto a la protección del consumidor y la calidad de productos en el mercado argentino.