Justicia condena a Telefónica por asociar líneas a mujer sin consentimiento
La Justicia de Neuquén dictó una condena contra Telefónica Móviles Argentina, obligando a la empresa a indemnizar a una mujer que fue asociada erróneamente a cuatro líneas telefónicas. Luego de más de un año de reclamos, la Cámara de Apelaciones determinó que la compañía deberá compensarla por daño moral y pagar una multa.

La Cámara de Apelaciones de Neuquén ratificó una condena a Telefónica Móviles Argentina por la vinculación incorrecta de una mujer a cuatro líneas telefónicas que nunca solicitó. Este fallo es el resultado de un conflicto que duró más de un año, durante el cual la mujer presentó múltiples reclamos para que la empresa solucionara la situación, la cual había provocado inconvenientes significativos en su vida diaria, incluyendo un malestar emocional y preocupaciones por deudas que no correspondían.
Desde un inicio, la afectada se dio cuenta de que estaba asociada a servicios que no había contratado. En respuesta, realizó una serie de reclamos extrajudiciales, incluyendo dos instancias de conciliación y cuatro solicitudes directas a la compañía. A pesar de sus esfuerzos, la empresa continuó ignorando sus reclamos. Entre las acciones legales que permitió que el problema avanzara, se destaca el proceso de hábeas data, que la mujer inició para forzar a la compañía a actuar.
El conflicto se extendió desde abril de 2023 hasta diciembre de 2024. Durante este período, aunque Telefónica logró desvincular algunas líneas, el problema persistió, ya que nuevas líneas reaparecieron bajo su nombre. Esto no solo alargó la pesadilla administrativa, sino que también intensificó su angustia emocional y la sensación de indefensión frente a una empresa grande y poderosa.
Finalmente, la Sala B de la Cámara de Apelaciones, bajo la presidencia de los jueces Nancy Noemí Vielma y Juan Manuel Menestrina, consideró como válidos los argumentos de la mujer y desestimó la apelación de Telefónica. Determinaron que la situación había ocasionado un daño moral que debía ser compensado y que la acción de la empresa vulneró principios de protección al consumidor.
El fallo incluye la obligación de Telefónica de pagar una indemnización que reconoce el sufrimiento emocional de la demandante, así como una multa por el daño punitivo debido a la falta de respuesta adecuada a sus reclamos. Este caso no solo sienta un precedente importante para la protección de los derechos de los consumidores en Neuquén, sino que también destaca la importancia de que las empresas actúen con responsabilidad en la gestión de datos personales de sus clientes.
Como resultado de esta medida, se espera que Telefónica revise sus procedimientos internos para evitar que situaciones similares se repitan en el futuro, reconociendo así la vulnerabilidad de los consumidores y la necesidad de una mayor transparencia en el manejo de sus servicios.