ADCDiario

Justicia de El Bolsón ordena devolver retenciones a cliente bancario

Un cliente reclamó y la Justicia de Paz de El Bolsón falló a su favor sobre las retenciones del 5% de Ingresos Brutos en transferencias entre cuentas de su propiedad. La entidad bancaria deberá reintegrar el monto descontado e incurrir en un daño punitivo.

3 min de lectura
Compartir
Justicia de El Bolsón ordena devolver retenciones a cliente bancario

Un cliente de un banco de El Bolsón inició acciones legales debido a retenciones del 5% en transferencias de dinero entre cuentas en las que figuraba como titular o cotitular. Tras un primer reclamo que resultó en la devolución parcial de los importes, el cliente detectó nuevas retenciones y optó por llevar el caso a la Justicia. El expediente que se presentó incluyó los movimientos bancarios realizados y la correspondencia entre el cliente y el banco, tramitándose como un proceso de menor cuantía.

La cuestión central del litigio no era si el cliente era responsable de pagar Ingresos Brutos, sino si era adecuado aplicar la retención en las transferencias hacia cuentas que él mismo poseía. La entidad bancaria argumentó que actuaba como agente de recaudación y debía aplicar la alícuota correspondiente. No obstante, el juzgado interpretó que, según la normativa vigente modificada en 2024, esas transferencias estaban exentas de la retención en cuestión, lo que invalidaba la postura del banco.

El fallo judicial subrayó que la legislación actual especificaba que las transferencias a cuentas donde el ordenante es titular o cotitular no deberían ser objeto de retención. Así, el juez determinó que las operaciones disputadas no debieron haber generado el descuento del 5%. Durante el proceso, el banco también alegó problemas tecnológicos que dificultaban la identificación de la titularidad en las transferencias, pero este argumento fue desestimado, ya que la normativa ya contemplaba las excepciones pertinentes.

Además de ordenar la devolución de la suma retenida de $35.384,60 con intereses desde el momento de la mora, el juzgado impuso un daño punitivo de $1 millón a la entidad bancaria. Esta decisión tuvo en cuenta la falta de respuestas adecuadas a los reclamos previos del cliente, lo que llevó al juez a considerar la situación como grave. La entidad debe cumplir con la sentencia dentro de un plazo de diez días y asumir los costos del proceso.

Este caso resalta las implicancias legales de las políticas bancarias en la Patagonia y cómo la Justicia puede intervenir en discrepancias entre clientes y entidades financieras. La resolución establece un importante precedente sobre la aplicación de normativas relacionadas con las retenciones en transacciones financieras en la región.

De cara al futuro, se espera que las entidades bancarias revisen sus procedimientos internos para evitar situaciones similares y garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes, lo que podría generar mayor confianza entre los usuarios.

Compartir

Más noticias