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Justicia exime a una abuela de pagar la cuota alimentaria de su nieta

Una jubilada de 70 años fue eximida de pagar la cuota alimentaria de su nieta tras demostrar que sus recursos eran insuficientes. La Cámara de Apelaciones de Bariloche consideró el impacto en su calidad de vida.

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Justicia exime a una abuela de pagar la cuota alimentaria de su nieta

Una mujer de 70 años, jubilada y con ingresos que apenas superan el mínimo establecido, logró que la Cámara de Apelaciones de Bariloche le eximiera de pagar la cuota alimentaria correspondiente a su nieta. La decisión se fundamentó en la evaluación de la situación económica de la abuela, quien alegó que la obligación de pago podría poner en riesgo sus necesidades básicas y las de su marido, de 84 años.

El conflicto surgió cuando la madre de la niña solicitó un aumento de la cuota alimentaria a cargo del padre, y solicitó que la abuela paterna también asumiera una parte de la responsabilidad. Inicialmente, un juez de primera instancia impuso una cuota provisional equivalente al valor de la Canasta de Crianza, que ofrece el Instituto Nacional de Estadística y Censos para niños de entre seis y doce años. Sin embargo, la mujer apeló esta decisión al considerar que el monto era insostenible dado su precario estado financiero.

Durante la apelación, la abuela detalló sus gastos y la difícil situación que atravesaba, especialmente porque además de su jubilación, debía ayudar económicamente a otro nieto y había tenido que solicitar un préstamo para cubrir sus necesidades básicas. De este modo, argumentó que pagar la cuota alimentaria afectaría gravemente su alimentación y salud.

En contraposición, la madre de la niña insistió en que la abuela tenía otras fuentes de ingresos y que el padre había dejado de contribuir en el mantenimiento de la niña. Un informe del Ministerio Público de Menores se pronunció a favor del pago de la cuota, alegando que las necesidades alimentarias de la menor no podían postergarse. Aun así, los argumentos de ambas partes generaron un debate sobre la responsabilidad parental y el rol que puede desempeñar la familia extendida.

La decisión de la Cámara se fundamentó, entre otros factores, en un informe social que subrayaba las dificultades económicas de la abuela. Los jueces concluyeron que la carga alimentaria era desproporcionada y podía afectar la calidad de vida del hogar. Además, se resaltó que la resolución anterior no diferenciaba adecuadamente entre la responsabilidad del padre y la de la abuela.

Este fallo representa un importante precedente respecto a la consideración de las circunstancias personales y económicas en casos de responsabilidad alimentaria. La Justicia ha señalado la importancia de evaluar y priorizar las necesidades de quienes deben asumir dicha carga, en este caso una abuela que vive con limitaciones económicas.

Se espera que este tipo de resoluciones inspire la reflexión sobre las dinámicas familiares y la distribución de responsabilidades en casos donde se presentan ingresos insuficientes para afrontar las demandas del mantenimiento de menores.

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