Justicia reconoce indemnización a consumidora por colchón defectuoso
Una vecina de San Antonio Oeste recibió una indemnización tras demandar a la empresa que le vendió un colchón con fallas. Luego de varios reclamos infructuosos, la Justicia determinó que las imperfecciones eran producto de un defecto de fabricación.

Una vecina de San Antonio Oeste, en la provincia de Río Negro, adquirió un colchón y somier tamaño King a través de una plataforma en línea, pero tras recibir los productos, descubrió que presentaban defectos en las costuras. Ante la falta de respuesta satisfactoria por parte de la empresa, la consumidora decidió llevar su reclamo a instancias judiciales, logrando que el Juzgado de Paz de su localidad reconociera su derecho a una indemnización.
Después de realizar la compra y pagar con tarjeta de crédito en cuotas, la mujer notó que el colchón tenía problemas que se agravaron con el tiempo, incluyendo costuras defectuosas y sectores descosidos. A pesar de sus intentos de resolver la situación contactando a la empresa y acudiendo al Departamento de Defensa del Consumidor, no se llegó a un acuerdo satisfactorio, lo que la llevó a presentar una demanda formal.
La empresa denunciada rechazó los argumentos planteados por la consumidora, cuestionando tanto el hecho de los daños como la relación de consumo en general. En el transcurso del juicio, se realizaron pericias técnicas y forenses que respaldaron las reclamaciones de la mujer. Se corroboró la autenticidad de los correos electrónicos enviados a la empresa, y un perito mecánico concluyó que el colchón presentaba defectos de fabricación, específicamente relacionados con la construcción de las costuras.
La sentencia del juzgado consideró la naturaleza de la transacción como una relación de consumo, administrada bajo las regulaciones pertinentes de la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor. Se estableció que la empresa era responsable por los daños sufridos por la consumidora, ya que las fallas en el producto eran atribuibles a un defecto de fabricación.
Además de la compensación por daño directo, el fallo incluyó una indemnización por daño moral, considerando el esfuerzo que la mujer tuvo que realizar para hacer valer sus derechos, así como el inconveniente de los trámites administrativos y judiciales. Por último, se impuso un daño punitivo a la empresa por considerar que una cláusula de garantía que fijaba un plazo de diez días era contraria a lo estipulado por la ley citada.
Este caso resalta la importancia de los derechos de los consumidores en Argentina y cómo la justicia puede intervenir ante situaciones de incumplimiento por parte de las empresas, haciendo hincapié en la defensa activa de los derechos del consumidor.