La Cámara de Trelew embarga sueldo por deuda de una víctima de violencia económica
La Cámara de Apelaciones de Trelew decidió embargar el sueldo de un hombre para que su ex pareja, víctima de violencia económica, pueda cubrir deudas. La medida busca proteger a la mujer que había sido manipulada para solicitar un préstamo durante su relación.

La Cámara de Apelaciones de Trelew revocó una decisión anterior y ordenó el embargo preventivo del sueldo de un hombre, con el objetivo de proteger a su ex pareja, quien había sido víctima de violencia económica. Este fallo es un importante precedente en la lucha contra la violencia de género y garantiza que la mujer afectada pueda hacer frente a una deuda que no le corresponde exclusivamente.
El monto de la deuda asciende a 12 millones de pesos, obtenidos bajo coerción para la compra de un automóvil en beneficio del demandado. La mujer había presentado una denuncia por agresiones físicas, verbales y amenazas con armas, situaciones que llevaron a la condena penal del hombre mediante un juicio abreviado.
A raíz de su separación, el hombre dejó de cumplir con los pagos de las cuotas del préstamo, resultando en que la totalidad de la deuda quedó a cargo de la mujer. Aunque inicialmente su solicitud de embargo fue rechazada, la apelación presentada evidenció la necesidad urgente de proteger los derechos y recursos de la víctima, bajo el contexto de violencia que sufría.
El tribunal, en su dictamen, indicó que la obligación de iniciar un nuevo proceso legal podía resultar en una revictimización de la mujer, dificultando su acceso a la justicia. Este enfoque refuerza el compromiso judicial con la protección de las víctimas de violencia de género, a la vez que evita que permanezcan sometidas a situaciones económicas abusivas después de la ruptura de la relación.
La decisión de la Cámara considera que la violencia económica puede persistir como una forma de control aún tras la finalización de la convivencia, afectando profundamente la vida y las finanzas de la ex pareja. En consecuencia, los jueces pudieron activar medidas preventivas, reconociendo su responsabilidad frente a situaciones que impactan directamente en la dignidad y el bienestar de las víctimas.
Este fallo resalta la importancia de la Ley Nacional 26.485 y la Convención de Belém do Pará, al establecer protocolos adecuados para aquellas personas que enfrentan situaciones de abuso. La medida también busca sentar un precedente en casos futuros, donde la protección de los derechos de las víctimas sea prioritaria ante comportamientos de violencia económica.