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La Corte Suprema revoca fallo sobre la Ley de Tierras Rurales

La Corte Suprema ha revocado el fallo de una cámara federal que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales. El máximo tribunal determinó que la organización que impugnó el DNU no estaba legitimada para actuar en nombre de un supuesto derecho colectivo.

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La Corte Suprema revoca fallo sobre la Ley de Tierras Rurales

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó recientemente una resolución emitida por la Cámara Federal de La Plata, que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales a través del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023. Esta Ley, que se encuentra en el marco de la protección del dominio nacional sobre tierras rurales, fue anulado por el gobierno en un movimiento que generó gran controversia en diversas organizaciones y sectores de la sociedad.

El fallo del máximo tribunal fundamentó su decisión en que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que había iniciado el amparo, carecía de legitimación suficiente para actuar. La Corte concluyó que la organización no cumplía con los requisitos previstos en la Constitución para representar un supuesto derecho de incidencia colectiva relacionado con la soberanía territorial, lo que invalidó la acción judicial.

El conflicto legal se originó a raíz del DNU 70/23, por el cual el Gobierno Nacional derogó la Ley 26.737, que establecía un régimen que protegía el dominio nacional sobre la tenencia de tierras rurales. El CECIM había argumentado que la derogación violaba principios fundamentales y solicitó que se declare la inconstitucionalidad del artículo que eliminaba esas protecciones.

Durante los procedimientos judiciales, un juez federal de La Plata había resuelto en enero de 2024 restablecer provisionalmente la Ley de Tierras, pero esta decisión fue revertida posteriormente, llevando el caso a la Cámara Federal de La Plata. En ese punto, la Cámara adoptó una postura distinta, aceptando la legitimación del CECIM y argumentando que la soberanía nacional podía considerarse un bien colectivo, lo que llevó a declarar inconstitucional el artículo del DNU.

Sin embargo, la Corte Suprema, al examinar el expediente, subrayó que la Cámara había reconocido una legitimación inapropiada. Manifestó que, sin un claro derecho de incidencia colectiva, no se podía hablar de una controversia judicial válida. En este sentido, aclaró que la soberanía territorial no se puede asimilar a bienes colectivos en el marco del artículo 43 de la Constitución Nacional.

Este fallo tiene implicaciones significativas en el contexto patagónico, donde el manejo de tierras rurales y la protección de la soberanía nacional son temas recurrentes en el debate público. Las decisiones legales sobre la tenencia de tierras tienen impacto directo en las comunidades locales y en la explotación de recursos naturales en regiones estratégicamente importantes para la economía nacional

A partir de esta resolución, se anticipa que la discusión sobre el régimen de tierras y su relación con la soberanía nacional continuará siendo un tema de relevancia en futuras acciones legislativas y judiciales.

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