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La Corte Suprema suspende transitoriamente derogación de la Ley de Tierras Rurales

La Corte Suprema ha decidido suspender provisionalmente el artículo que deroga la Ley de Tierras Rurales, la cual limita la compra de tierras por parte de extranjeros. La decisión se toma mientras se evalúan las demandas presentadas en Bariloche sobre este tema.

Por Leonardo Herreros4 min de lectura
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La Corte Suprema suspende transitoriamente derogación de la Ley de Tierras Rurales

En una reciente decisión, la Corte Suprema de Justicia de Argentina determinó la suspensión provisoria del artículo 154 del decreto 70/2023, que derogó la Ley de Tierras Rurales. Esta normativa tenía como objetivo restringir la adquisición de extensiones significativas de tierras por parte de ciudadanos extranjeros. La medida será válida hasta que un juez federal de Bariloche defina si los demandantes tienen derecho a reclamar y si es pertinente frenar la norma mientras avanza el juicio.

La apelación fue impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie, legisladores de Río Negro como María Magdalena Odarda y representantes de comunidades mapuche. Ellos argumentan que la derogación de la ley afecta el derecho a un ambiente saludable y los derechos de los pueblos indígenas, tal como establece el artículo 41 de la Constitución Nacional.

El 29 de septiembre pasado, la Corte había rechazado un reclamo similar presentado por los excombatientes de Malvinas, en un caso conocido como CECIM. En esa oportunidad, no se discutió la validez del decreto, sino que se dictaminó que la organización no estaba habilitada para presentar su demanda, al considerar que la soberanía nacional no se enmarca como un bien colectivo según la Constitución. En este nuevo contexto, la Corte interpreta que los planteos de los demandantes en Bariloche abordan otros aspectos que no se habían evaluado en el fallo anterior.

La suspensión provisoria tiene como fundamentación evitar posibles daños irreparables mientras se tramite el proceso judicial. A su vez, se menciona el Acuerdo de Escazú, que obliga al país a implementar mecanismos judiciales ágiles en temas ambientales. Esto señala un enfoque más amplio, centrado en la protección del medio ambiente y los derechos de las comunidades afectadas.

Es importante destacar que esta resolución no es un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad del decreto. De hecho, la mayoría de la Corte subrayó que su decisión no altera el criterio adoptado en el caso CECIM, dado que las circunstancias actuales presentan diferencias significativas.

El vicepresidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, argumentó que, aunque está de acuerdo en retornar el caso a Bariloche, no compartió la opinión de suspender la norma. Su postura se basa en que el cambio en la propiedad de una tierra, ya sea por parte de un argentino o un extranjero, no supone automáticamente un riesgo ambiental. Este debate legal sigue su curso, poniendo en tensión la interpretación del derecho a un ambiente sano frente a los intereses de inversión y propiedad en el sector agrícola/ganadero.

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