La filiación de un niño se mantiene a pesar de prueba de ADN
Un juzgado de Rawson ha decidido mantener la filiación de un niño con su padre de crianza a pesar de una prueba de ADN que confirmaba al progenitor biológico. La jueza priorizó el vínculo establecido entre el niño y el hombre que lo ha criado y cuidado desde su nacimiento.

El Juzgado de Familia de Rawson ha tomado una decisión singular en un caso de filiación, en el cual una prueba de ADN demostró con más del 99,99% de probabilidad quién era el verdadero progenitor de un niño de cinco años. A pesar de esta confirmación genética, la jueza Daniela Pino decidió preservar la relación con el hombre que ha asumido el rol de padre y ha estado a cargo de su crianza y manutención desde su nacimiento.
El conflicto se originó tras la separación de un matrimonio en 2020, luego de cuatro años de convivencia. Durante ese tiempo, la madre mantuvo una breve relación con otro hombre, pero volvió a vivir con su esposo, quien se enteró del embarazo y, sin dudar, decidió reconocer al niño como su hijo a pesar de saber que no había vínculo biológico. Este acto demuestra el compromiso del padre de crianza, quien ha proporcionado amor y apoyo incondicional al menor.
En 2021, una medida de protección por maltrato infantil separó temporalmente al niño y a su hermana de sus padres biológicos, enviándolos a vivir con los abuelos paternos de crianza. Este cambio fue considerado vital para su estabilidad emocional. Después de un año y medio, los niños regresaron a la custodia de su madre, pero el padre de crianza continuó involucrado activamente en sus vidas, asegurándose de mantener una relación significativa con el menor.
La situación de paternidad biológica tomó impulso a finales de 2024, cuando se inició un expediente que requería la realización de una prueba de ADN. Esta prueba confirmó la identidad del progenitor biológico y, como consecuencia, la madre inició una demanda para impugnar la filiación y solicitó alimentos provisionales por el 30% del sueldo de dicho progenitor.
El juzgado, respondiendo a esta demanda, estableció una cuota alimentaria temporal del 20% de los ingresos del padre biológico, asegurando al niño un mínimo de $200.000. A pesar de la aceptación del padre registral a la impugnación, hizo hincapié en que quería mantener un régimen de comunicación amplio para conservar el lazo con el menor. En este contexto, el progenitor biológico también aceptó la filiación, aunque la relación del niño con su padre de crianza sigue siendo prioritaria.
Este caso resalta la complejidad de las relaciones familiares contemporáneas y la importancia de los lazos afectivos que trascienden la biología. La juez decidió juzgar de manera que se priorice el bienestar del niño, destacando la relevancia del vínculo emocional en la crianza.