La Justicia anula venta de camioneta defectuosa y cancela crédito prendario
Una sentencia de la Justicia Civil anuló la venta de una camioneta con fallas y ordenó cancelar el crédito prendario que la financiaba. La resolución destaca la responsabilidad compartida entre el vendedor y la entidad financiera.

La Justicia Civil de Cipolletti tomó la decisión de anular la compraventa de una camioneta usada, un modelo Chery Tiggo 2.0 Luxury del año 2012, debido a serias fallas en distintos componentes. Según los registros, los compradores comenzaron a reclamar problemas en la camioneta apenas cuatro días después de haberla recibido, detectando inconvenientes en la bocina, el cierre centralizado, los espejos y el sistema de luces. Tras varios viajes al taller mecánico, la camioneta llegó a detenerse completamente durante un viaje, lo que llevó a la familia a solicitar asistencia de una grúa.
El análisis judicial incluyó testimonios de mecánicos que advirtieron sobre el riesgo de incendio por una pérdida de combustible que afectaba al vehículo. Ante la reiteración de los problemas, los compradores decidieron devolver la camioneta, pero se encontraron con que el vehículo entregado como parte de pago ya había sido transferido a un tercero. Como resultado, se enfrentaron a la exigencia de pago de las cuotas del préstamo por parte de la entidad financiera.
Los jueces señalaron que tanto el contrato de compraventa como el crédito prendario estaban interrelacionados, posicionando a ambas partes —el vendedor y la financiera— como responsables de los daños ocasionados a los compradores. De esta forma, se descartó la defensa de la financiera que intentó argumentar una relación independiente con los clientes, al confirmarse que el préstamo se utilizó específicamente para adquirir la camioneta en cuestión.
La sentencia no solo anuló el contrato de venta, sino que también ordenó a la entidad financiera que cancelara el préstamo, levantara la prenda sobre la camioneta y pagara una indemnización por daños. La resolución ha sido dictada en primera instancia y puede ser apelada por las partes involucradas.