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La Justicia condena a Peugeot y a una concesionaria por un accidente en la Ruta 3

La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia ratificó la condena a Peugeot Citroën y la concesionaria Fiorasi e Hijos por un grave accidente causado por una falla de fábrica en un vehículo. El prontuario involucró a una familia que sufrió lesiones emocionales y físicas tras un vuelco en la Ruta 3.

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La Justicia condena a Peugeot y a una concesionaria por un accidente en la Ruta 3

La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la condena a Peugeot Citroën Argentina S.A. y a la concesionaria Fiorasi e Hijos S.A. por el accidente sufrido por una familia en la Ruta Nacional N° 3, ocurrido el 2 de enero de 2018. En el incidente, el automóvil, un Peugeot 2008 Feline cero km adquirido en Trelew, sufrió un desprendimiento de la rueda trasera izquierda, lo que provocó el vuelco del vehículo y su destrucción total.

El siniestro se registró cuando la familia, integrada por cinco personas, circulaba por el kilómetro 1782 de la ruta. A raíz del accidente, los integrantes del grupo enfrentaron graves consecuencias psicológicas, incluyendo angustia, depresión y estrés postraumático, lo que afectó su vida diaria y su disposición para realizar viajes posteriores.

Las pericias técnicas fueron clave en el desarrollo del juicio y determinaron que la causa principal del accidente fue la fractura de la maza de la rueda, en combinación con fallas en el montaje del rodamiento. Estas conclusiones se sustentaron en estudios realizados por expertos del Laboratorio de Ensayos Industriales de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, que destacaron la falta de condiciones de seguridad propias de un vehículo nuevo, aún dentro de su garantía de manufactura.

Tras el accidente, la familia demandó a Peugeot y a la concesionaria, fundamentando su acusación en la Ley de Defensa del Consumidor. La jueza de primera instancia, María Valeria Freile, determinó que el vehículo era defectuoso y que los demandados eran responsables solidarios, ordenando el pago de una indemnización que incluía daño moral y gastos médicos derivados del siniestro.

Ambas empresas apelaron la sentencia inicial, argumentando que la concesionaria no tenía responsabilidad directa debido a su falta de intervención en la fabricación del vehículo. Sin embargo, la decisión de la Cámara de Apelaciones sostiene el precedente de que la responsabilidad recae en las empresas involucradas en la comercialización de productos con defectos de fabricación bajo la normativa vigente.

El fallo reafirma la importancia de la seguridad automovilística y establece un precedente en la responsabilidad de los fabricantes y concesionarias frente a los consumidores, particularmente en casos donde se presentan fallas en productos nuevos. La situación pone de relieve la necesidad de estándares rigurosos en la producción y el control de calidad de vehículos en el contexto argentino.

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