ADCDiario

La Justicia confirma filiación sin prueba de ADN en Cutral Co

La Cámara de Apelaciones habilitó el reconocimiento de filiación entre una mujer de Cutral Co y su presunto padre, a pesar de no haberse realizado un examen de ADN. La decisión se basó en la conducta del hombre durante el proceso judicial, que dificultó la realización de la prueba genética solicitada por él mismo.

3 min de lectura
Compartir
La Justicia confirma filiación sin prueba de ADN en Cutral Co

Una mujer de 50 años de Cutral Co ha logrado que la Justicia reconozca su vinculación filial con un hombre, a pesar de la ausencia de una prueba de ADN que confirmara dicho vínculo. La resolución fue tomada por la Cámara de Apelaciones 2, que rechazó la apelación del demandado, argumentando que la decisión de primera instancia no solo se fundamentaba en su falta de asistencia al estudio genético, sino también en su conducta a lo largo de todo el proceso judicial.

El caso comenzó cuando la mujer presentó una demanda buscando el reconocimiento por parte del hombre, quien inicialmente se había mostrado renuente a aceptar la filiación. Durante el procedimiento, el demandado había manifestado su deseo de realizar una prueba de ADN para determinar la existencia de un vínculo biológico, pero este estudio nunca se concretó debido a sus faltas a los turnos fijados por el juzgado.

La Cámara, integrada por los jueces Pablo Furlotti y Manuel Castañón López, subrayó que la negativa del demandado a la prueba no podía ser vista como un mero incidente, ya que el propio hombre había solicitado la prueba. Su primera inasistencia fue justificada mediante un certificado médico, pero posteriormente no se presentó al segundo turno programado. La Corte consideró estos actos como una conducta deliberada que obstruyó el procedimiento de filiación.

Además, el tribunal también atendió los criterios establecidos en el artículo 579 del Código Civil y Comercial, que estipula que la negativa a participar en una prueba genética puede ser interpretada como un indicio en contra de quien se niega. En este sentido, la Cámara evaluó que la actuación del demandado resultó en un comportamiento “pasivo, dilatorio y obstructivo” en el contexto de un reclamo que requería de este tipo de pruebas.

La situación en Cutral Co refleja una problemática más amplia en la que se conjugan los derechos de filiación y el acceso a la verdad biológica en Argentina. El caso, aunque específico, se inscribe en un marco en el que la justicia familiar tiene la responsabilidad de resolver cuestiones complejas en torno a la identidad y la paternidad.

La decisión de la Cámara no solo resuelve el caso inmediato, sino que también sienta un precedente relevante sobre la jurisprudencia con respecto a campañas de filiación donde la prueba de ADN no se obtiene. La expectativa ahora es que la sentencia sea respetada y el reconocimiento formal de la filiación se concrete sin más dilaciones.

Compartir

Más noticias