La Justicia de Bariloche establece cuota alimentaria dinámica para padres con empleos temporarios
La Justicia de Bariloche introdujo un nuevo sistema de cuota alimentaria dinámica para padres con trabajos temporales, especialmente en el sector turístico. Este enfoque busca adaptarse a los ingresos variables del progenitor, asegurando un soporte económico justo para los menores.

La Unidad Procesal del fuero de Familia de Bariloche ha implementado una decisión judicial que fija una cuota alimentaria dinámica, diseñada para ajustarse a la inestabilidad de los ingresos de padres que trabajan en sectores como el turismo estudiantil. Tal intervención surge a raíz de la necesidad de que los menores reciban un sustento adecuado, acorde a la realidad económica de sus progenitores, quienes enfrentan fluctuaciones en sus ingresos mensuales.
El fallo establece que, en los meses en los que el padre esté empleado de forma registrada, se retendrá automáticamente un 30% de sus ingresos, descontando únicamente los montos obligatorios por ley. En estaciones del año donde no haya empleo formal, se aplicará un mínimo garantizado correspondiente al 150% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), que, en el momento de la sentencia, equivale a aproximadamente $564.900. Este valor será ajustado periódicamente para reflejar las variaciones del salario mínimo.
La jueza que dictó la sentencia consideró que, a pesar de la naturaleza intermitente del empleo del padre, este realiza otros trabajos que le permiten mantener una capacidad económica suficiente para contribuir al sustento de la menor. La resolución también toma en cuenta la situación social de cada progenitor; mientras la madre, quien vive con la niña, enfrenta gastos como el alquiler y carece de apoyo familiar, el padre reside en una propiedad proporcionada por sus padres y tiene un entorno que le brinda respaldo.
Un aspecto relevante destacado por el fallo es el reconocimiento del aporte económico que representa el cuidado diario de la madre, lo cual debe ser valorado como un factor en la determinación de la cuota alimentaria. De este modo, se busca equilibrar las responsabilidades financieras entre ambos progenitores, teniendo en cuenta sus distintas circunstancias.
El fallo también especifica que el depósito de la cuota alimentaria se realizará entre el 1 y el 10 de cada mes, y el padre estará obligado a cubrir el 50% de los gastos extraordinarios que surjan en relación a la niña. Además, se estipula que debe transferir a la madre las asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias, y garantizar el acceso a la obra social cuando tenga empleo registrado.
Este nuevo marco legal es significativo en el contexto local, donde el empleo en el sector turístico puede ser estacional y no siempre garantiza ingresos estables. Con esta medida, la Justicia de Bariloche busca ofrecer una solución que atienda las necesidades de los menores, al mismo tiempo que reconoce las realidades laborales de sus padres, promoviendo un equilibrio en la responsabilidad económica y el bienestar familiar.